REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2008-000258
SOLICITANTES: ciudadanos, Argelia Aracelis Tejada Henríquez y Francisco Hofle Szabo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.992.685 y 2.933.609 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO Francisco Hofle, abogados: Pedro Prada, Víctor Prada, Agustín Bracho, Armando Rodríguez León, Sorelena Prada, Rómulo Plata e Iris Acevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.036, 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 122,939 y 116.424 respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 42907.-
I
Mediante auto dictado el día 17 de marzo de 2006, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Francisco Hofle Szabo y Argelia Aracelis Tejada Henríquez, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de marzo de 1999, ante la prefectura del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 54, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura del año1999, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2009, el ciudadano Francisco Hofle, asistido por el abogado Rómulo José Plata, otorgó poder al abogado supra mencionado y a los abogados Pedro Prada, Víctor Prada, Agustín Bracho, Armando Rodríguez León, Sorelena Prada e Iris Acevedo; a su vez solicitó la notificación de la ciudadana Aracelis Tejada, de la conversión en divorcio, solicitada por su poderdante.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, este juzgado ordenó la notificación de la ciudadana Aracelis Tejada Henríquez, para que expusiera lo que creyera conducente, respecto a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano Francisco Hofle, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta, previa cancelación de los emolumentos respectivos, el ciudadano Alguacil Antonio Capdevielle L., en fecha 02 de marzo de 2010, dejó constancia que a la dirección que se trasladó y constituyó no encontró a la ciudadana Argelia Aracelis Tejada Hernández, , razón por la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación.
En fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado previo requerimiento del ciudadano Francisco Hofle, acordó la notificación de la ciudadana Argelia Aracelis Tejada Hernández, mediante cartel, el cual fue publicado en fecha 28-05-2010, agregado a los autos, en fecha 31 de mayo de 2010.-
En fecha 21 de los corrientes, el abogado Rómulo Plata Salazar, quien en nombre de su poderdante solicitó la conversión en divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Argelia Aracelis Tejada Henríquez y Francisco Hofle Szabo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.992.685 y 2.933.603 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de marzo de 1999, ante el Prefecto del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 54, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 1999.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 28-06-2010, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 42907
Juris AH11-F-2006-000071.-
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