REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-1998-000038
Vista la diligencia suscrita por la abogada Patricia Carvallo Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.395, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna dos cheques de gerencia Nros 00127207 y 00127261 por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs., 6.500) y ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 85,50), respectivamente, correspondiente a la cantidad fijada como caución a objeto de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa que:
Consignó la representación judicial de la parte demandada, dos cheques de gerencia Nros 00127207 y 00127261 por la cantidad de seis mil quinientos (Bs. 6.500) y ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 85,50), respectivamente, totalizando la cantidad de seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.585,50), monto establecido por este juzgado como caución para pronunciarse sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.- Comoquiera que la misma cumple con lo exigido en el auto de fecha 24 de mayo de 2010, cumpliendo así lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 590 de Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe que se ha constituido garantía suficiente para proceder a la suspensión de la medida decretada por este Juzgado en fecha 29-10-1998, participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en esa misma fecha bajo oficio Nro 1262, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“una parcela de terreno marcada con el Nro 6, del parcelamiento Industrial la Constancia, ubicado en el lugar conocido como “Güaire abajo”, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, cuyos linderos y medidas actuales son: Este: en 20 mts., con el borde del canal; Suroeste: en 18.969 mts, con la calle del parcelamiento y el 1.030 mts, con un pequeño lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, Sureste: en 42,50 mts, con la parcela Nro 7, y Oeste: en 40,671 Mts con la parcela Nro 5, y en 2,058 mts, con pequeño lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).- Dicha parcela tiene una superficie de 849,38 mts ”.-
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil Fino Import C. A., según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el número 26, Tomo 27, protocolo primero, en fecha 28 de noviembre de 1.998.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se libró oficio.
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-
Nro Antiguo 32885.-