REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2010
200º y 151º

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano Carlos Enrique Córdova Regalado, debidamente asistido por los abogados Ramón Silvera Uzcátegui y Félix Silvera Gracilazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 46.283 y 58.999, respectivamente, quien expuso: Que le urge la inserción de su partida de nacimiento, toda vez que nació el día 30 de agosto de 1.979, conforme consta de certificado de nacimiento N° 0026016, correspondiente a la historia clínica N° 84616, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, y no fue presentado ante la autoridad competente, tal y como se evidencia de las constancias de no presentación expedidas por el Registrador Civil Auxiliar del Distrito Capital y la constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador fechadas los días 21 de diciembre de 2004 y 09 de diciembre de 2004, respectivamente, donde se dejó constancia que en sus archivos no reposan los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a CARLOS ENRIQUE. Por tales razones pide se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros llevados por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento mediante boleta, a los ciudadanos Mirla Margarita Regalado Arraiz y Carlos Enrique Córdoba Jaime, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.558.167 y 8.748.682, respectivamente, en su carácter de progenitores del solicitante, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se hiciera, a fin de que expusieran lo que creyeran conducente; igualmente, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, a los fines de que expusieran lo que creyeran conducente o hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuviesen, con relación al presente procedimiento. Asimismo, se ordenó oficiar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Dactiloscopia y a la Maternidad Concepción Palacios, para lo cual se libraron los respectivos oficios en esa misma fecha.
En fecha 22 de octubre de 2008, el alguacil dejó constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público, compareciendo en fecha 17 de noviembre de 2008, la ciudadana Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción alguna respecto del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos oficio N° 2009-079 de fecha 18 de febrero de 2009, emanado de la Dirección Médica de la Maternidad Concepción Palacios, en el cual suministra información relativa a la historia clínica de la ciudadana Mirla Regalado.
En fecha 26 de junio de 2009, compareció el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 46.283 y consigna cartel de emplazamiento, publicado en el diario El Nacional de fecha 28 de mayo de 2009.
Seguidamente en fecha 07 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos Mirla Regalado Arraiz y Carlos Enrique Córdova Jaime, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.558.167 y 8.748.682, respectivamente, en su carácter de progenitores del solicitante, y expusieron lo que creyeron conducente respecto de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó oficiar al Comisario Jefe del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se sirva realizar el cotejo de las huellas correspondientes, utilizando las impresiones originales que se encuentran en la historia médica de la Maternidad Concepción Palacios, distinguida con el N° 84616 de fecha 30/08/79 de la ciudadana Mirla Regalado, librándose el mismo en la referida fecha.
En fecha 20 de abril de 2010, comparece por ante este Juzgado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, identificado supra y consigna oficio N° 458 de fecha 20 de enero de 2010, contentivo de las resultas de peritaje realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), el cual fue agregado a los autos en fecha 22 de abril del año en curso.
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previas las siguientes consideraciones:
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia. Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: constancia de nacimiento N° 0026016, historia Clínica N° 84616, expedida por la Maternidad Concepción Palacios; constancia de no presentación expedida por el Registrador Civil Auxiliar del Distrito Capital el día 21 de diciembre de 2004; constancia de no presentación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador de fecha 09 de diciembre de 2004; infiriéndose de los mismos la veracidad a que hace referencia el solicitante, es decir, que no fue debidamente asentada en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia San Juan del Municipio Libertador, correspondiente al año 1.985 el acta de nacimiento del ciudadano Carlos Enrique, todo ello por cuanto fueron certificadas por funcionarios acreditados para ello.
Así tenemos, que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada etc.)
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra. Esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, individual, única, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, como atributo individualizador de la persona; aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico y el nombre de pila; dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento.
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

En aplicación de las normas transcritas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por el ciudadano Carlos Enrique. En consecuencia, este Tribunal, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE CÓRDOVA REGALADO, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la pertinente nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año 2010.- Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de junio del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 PM).-
La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº AH11-F-2008-000255/46002
Daniel