REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de junio de 2010
200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por el abogado ABELARDO FERNANDO FERRERIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro., contra la ciudadana BEGYEDIE MERCEDES HERNÁNDEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.929.644.
Alega el apoderado actor en su escrito libelar que su representado, Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., dio en venta bajo pacto de reserva de dominio a la ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Rengifo, antes identificada, un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, AÑO: 2007, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: F18D3028544K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62BX7K529858, PLACAS: UAF-31R, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por un precio de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 53.000,00); que la cuota inicial para la adquisición del vehículo era por la cantidad de Veintiséis Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 26.800,00), quedando a deber un saldo de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (26.500,00); que la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. en virtud del pago que le hiciera a la vendedora AUTO PREMIUM C.A., por cuenta de la compradora, ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Rengifo, cancelando el saldo deudor de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 26.500,00), quedó subrogada en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor; que la cantidad cancelada por la parte actora a la Sociedad Mercantil Auto Premium C.A., seria devuelta a la misma por la parte demandada, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto inicial de Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con 00/100, siendo el vencimiento de cada cuota los días treinta (30) de cada mes; que la parte demandada le adeuda a la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de Siete Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 7.279,28), ello correspondiente a las cuotas de los meses 16/48; 17/48; 18/48; 19/48; 20/48; 21/48; 22/48 y 23/48.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Begyedie Mercedes Hernández Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 6.292.644, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un día que se le concedió como termino de la distancia.
En fecha 19 de junio de 2009, compareció el abogado Abelardo Ferreira Días, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desiste de la causa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado actor tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia en la sustitución de poder cursante en autos a los folios seis (06) al nueve (09), siendo en consecuencia procedente homologar el desistimiento planteado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 19 de junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
En lo atinente a la devolución de los originales cursantes en autos, requeridos por el apoderado actor, este Tribunal la acuerda y ordena la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-M-2008-000048 (2008-46170)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-