REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de junio de 2010
200º y 151º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Janette Luttinger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.537.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de Carbone Leboreiro & Asociados S. C., contra los ciudadanos Anneliesse Josefina Caraballo Marcano y Armando José Rivas por Cobro de Bolívares.
En fecha 30 de junio de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados para que comparecieran personalmente dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas a fin de que dieran contestación a la demanda
Encontrándose el juicio en estado de lograr la citación de la parte demandada, comparece la apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia de fecha 12 de agosto del año 2009 en la cual desiste de la demanda solicitando se le imparte la homologación respectiva y le sean devueltos los originales respectivos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultada para desistir en juicio tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 7 al 10 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp No AH11-V-2008-000052 (46234)
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