REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000244

Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano FREDDY ANTONIO DEROY CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.954.150, debidamente asistido por el abogado Pedro Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.788, procediendo en su carácter de parte actora en el presente juicio que por nulidad de venta sigue en contra de las ciudadanas GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA y JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.207.302 y V-11.945.168, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 08 de junio del presente año, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO DEROY CHÁVEZ, debidamente asistido por el abogado Pedro Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.788, procediendo en su carácter de parte actora en el presente juicio y desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Tribunal constató que la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano FREDDY ANTONIO DEROY CHÁVEZ, en fecha 08 de junio del presente año, parte actora en el presente juicio que por nulidad de venta sigue en contra de las ciudadanas GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA y JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria, debiéndose incluir en los mismos copia de la diligencia que los solicitas y del presente auto.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de junio de 2010. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
LRHG/JM/Pablo.