REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH12-X-2004-000087
- I –
En el presente cuaderno de medidas, compareció en fecha 25 de mayo del año en curso, el abogado Jorge Dickson, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.800, ratificando su solicitud efectuada en fecha 13 de abril de 2010.
Sostiene en esta última actuación, que el mencionado ciudadano Francisco Díaz, es el nuevo propietario de la parcela de terreno, sobre la cual recayó medida de prohibición de enajenar y gravar en este proceso, la cual fuera decretada por auto de fecha 12 de noviembre de 2004; que subsidiariamente también se decretó medida de embargo preventivo sobre los cánones de arrendamiento generados por dicha inmueble.
Igualmente aduce el referido diligenciante, que dichas medidas fueron revocadas por sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2007, razón por la que solicitan que se cierre esta pieza.
- II -
Al respecto, el Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa, como ya se estableció, ciertamente en el juicio que por reivindicación siguiera la Fundación Ana-Iveth o Fundación Infantil Funda-Infantes contra el ciudadano Jorge Paparoni Minuta, Jaimes Signes Escales y María del Cartel Cuart Escales, este Juzgado dictó las sentencias aludidas con anterioridad.
De tal manera que, al haberse declarado con lugar la oposición a las medidas, y consecuencialmente a ello, revocada tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la medida de embargo preventivo, resulta evidente que la sustanciación de la presente pieza concluyó.
Por otra parte, cabe señalar que en virtud de la referida medida de embargo preventivo, una serie de personas han venido haciendo depósitos de los cánones de arrendamiento que genera el inmueble que fue objeto de la cautelar revocada, tal y como se desprende de estas actas.
- III -
Habida cuenta de las anteriores circunstancias, es menester para este sentenciador, establecer que por el hecho de haber quedado definitivamente firme la sentencia que revocó las medidas cautelares en este asunto, no tiene justificación alguna que en la presente pieza, se sigan realizado las mencionadas consignaciones arrendaticias ante este Despacho judicial.
En tal sentido, se apercibe a todos los involucrados en este cuaderno, ciudadanos: Carlos Prieto, Ana Perrina de Cavaliere, Vicente Cruz Estevez, José Mario Areab Rodríguez, Fernando Rojas Garmendia, Jhonny Alberto Martínez de Los Reyes, Luis Hernado Acosta Porras; Lastenia Clima Martínez Villegas; Carlos Benitez Gutierrez y William del Boccio Rulli, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.886.148, 5.217.330, E-81.312.709, V-6.191.733, 17.972, 22.380.692, 4.352.005, E-81.520.813, respectivamente, para que bajo ningún concepto sigan realizando dichas consignaciones por ante este Juzgado.
No obstante a todo lo anterior, respecto si las consignaciones fueron o no realizadas de manera oportuna, nada tiene que señalar el Tribunal, puesto que no le corresponde a este Juzgado emitir tal pronunciamiento, pues para ello debe activarse el procedimiento correspondiente. Así se establece.-
El Juez,
Abg. Luis Rodolfo Herrera G.
El Secretario Acc.,
Jonathan Morales J.
Asunto: AH12-X-2004-000087