Admisión de Pruebas
Asunto: AP11-M-2010-000148

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000148

En el presente procedimiento por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por la sociedad mercantil Transporte y Servicios “Virgen del Carmen C.A.”, en contra de la sociedad mercantil Desarrollos Industriales A.P.S. 99 C.A., el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, conjuntamente con su oposición al decreto intimatorio, desconoció las facturas acompañadas con el escrito libelar, siendo ratificado al momento de dar contestación de la demanda.
Por su parte, los abogados Luis Enrique Solórzano y Edgar Hernández Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.466 y 61.226, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la parte intimante, presentaron escrito en fecha 15 de los corrientes, en el que insiste en hacer valer las facturas, para lo cual promovieron pruebas.
Al particular el Tribunal observa:
Alega la parte intimante en el referido escrito, que dicho desconocimiento fue realizado de manera extemporáneo, este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales pudo constatar que la parte intimada formuló su desconocimiento tanto en el escrito de oposición como en el escrito de contestación, tal y como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se desecha dicho alegato.
Ahora bien, comoquiera que la parte intimante insistió en hacer valer dichas facturas, para lo cual promovió pruebas, este Tribunal pasa a emitir el respectivo pronunciamiento de las mismas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
(Incidencia de desconocimiento de instrumentos privados)

La parte actora en la presente incidencia promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: INSPECCION JUDICIAL
La parte actora promueve la prueba de inspección judicial, respecto de este medio de prueba no hubo oposición. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese comisión.-
SEGUNDO: PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
La parte intimante promueve la exhibición de las facturas que fueron acompañadas con el escrito libelar.
Ahora bien, a fin de pronunciarse respecto de la admisibilidad del presente medio probatorio, este Tribunal pasa a transcribir lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“… A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…”
(Resaltado de este Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende la carga procesal de la parte promovente de consignar un medio de prueba suficiente como para constituir la presunción de que el documento cuya exhibición se solicita se encuentra o se encontraba en un momento determinado en poder de la contraparte. En caso de no verificarse este requisito legalmente previsto por el legislador, la prueba promovida será declarada inadmisible por no haber sido promovida conforme a derecho.
En el presente caso, por el hecho de haber sido desconocidas por la parte intimada, tanto en el contenido como en su firma, las facturas sobre las cuales la parte intimante solicita la exhibición, lo cual se puede traducir en que niega haberlas recibidos, y por cuanto la parte actora, no acompañó con su promoción un medio de prueba, que constituya presunción de que dichos instrumentos se encuentran o se encontraban en poder de la intimada, es por lo que, este Tribunal declara manifiestamente ilegal la presente prueba de exhibición de documentos. En consecuencia, este juzgador declara inadmisible la prueba promovida por la parte actora en el presente juicio. TERCERO: PRUEBA TESTIMONIALES
Promueve la parte actora las testimoniales de los siguientes ciudadanos AMELIS MACHADO y SANDRA DIANES, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad del El Tigre, ubicada en la Avenida España, Galpón 77 frente a la antigua Flint, en dicha Ciudad, Estado Anzoátegui. A los fines de la evacuación de la presente prueba, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese comisión.
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC.,



JONATHAN MORALES J.