REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2008-000392
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 30 de Julio de 2008, los ciudadanos ALEXANDER ZAMBRANO BARRETO y YADILSA BLANCO PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.666.135 y V-14.681.717, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 54.497, solicitaron por ante este Tribunal, los declarare legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 06 de Agosto de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 2004.

Posteriormente mediante escrito de fecha 07 de Junio de 2010, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos YADILSA BLANCO PEDROZO y ALEXANDER ZAMBRANO BARRETO, asistido por el ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.

TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: YADILSA BLANCO PEDROZO y ALEXANDER ZAMBRANO BARRETO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: YADILSA BLANCO PEDROZO y ALEXANDER ZAMBRANO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.681.717 y V-14.666.135, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 2004. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 08 de Junio de 2010
Año 200º y 151º.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ EL SECRETARIO ACC

JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC
JONATHAN MORALES
LRHG/Maria Alejandra Diaz