REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2005-000046
DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE: ciudadana JESSIKA LOPEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: abogado ALBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.252.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana quien dijo ser y llamarse JESSIKA LOPEZ GUERRERO por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 09 de mayo de 2005, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Ultimas Noticias”, librándose igualmente oficios dirigidos al Hospital Miguel Pérez Carreño, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de Ley.
En fecha 01 de Junio de 2005, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal (105º) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial, así como de haber realizado la entrega de los oficios Nros. 6052 y 6053 dirigidos al Hospital Miguel Pérez Carreño, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la ONIDEX, respectivamente.
Igualmente en fechas 02 y 08 de agosto de 2005, fueron agregados a las actas del presente asunto oficios Nros. RIIE-1-0501-1791, de fecha 21 de Junio de 2005, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería y Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde remite anexa constancia de datos filiatorios de los ciudadanos CARMEN ALICIA GUERRERO y JOSE CRISTOBAL LOPEZ DURAN.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2005, se ordeno mediante auto librar Edicto.
Hecha la publicación del edicto en el diario “Ultimas Noticias”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2005.
En fecha 15 de diciembre de 2005, siendo la fecha y hora para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento, el Tribunal dejó constancia que al mismo durante las horas de despacho no compareció el solicitante ni alguna otra persona por si ni mediante apoderado judicial, que tuviese interés directo y manifiesto, o que pudieren hacer oposición a la solicitud, declarándose abierta a pruebas por lo trámites del juicio ordinario.
Posterior a ello en fecha 03 de julio de 2006, siendo la fecha y hora para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos, en el presente procedimiento, el Tribunal dejó constancia que al mismo durante las horas de despacho no compareció el testigo ni la parte solicitante ni si ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto.
En fecha 10 de octubre de 2007, se ordeno librar nuevamente oficio al Director del Hospital Miguel Pérez Carreño.
Cursa al folio 51 del expediente de fecha 24 de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber realizado la entrega del oficio Nº 12349 dirigido al Director del Hospital Miguel Pérez Carreño, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 23 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana JESSIKA LOPEZ GUERRERO, debidamente asistida por el abogado ALBERTO ESCALONA, y solicitó el abocamiento del Juez, se oficiara nuevamente al Hospital Miguel Pérez Carreño, se fijara nueva oportunidad a los progenitores de la solicitante para que rindieran sus testimoniales y otorgo poder apud-acta al abogado que la asistió.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010, el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la solicitud bajo estudio en el estado en que se encontraba, igualmente se ordeno librar nuevo oficio Nº 10-0056, al Director del Hospital Miguel Pérez Carreño, y fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., a fin de que rindieran declaraciones los ciudadanos progenitores de la solicitante.
En fecha 27 de enero 2010, siendo la fecha y hora para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos, en el presente procedimiento, el Tribunal dejó constancia que al mismo durante las horas de despacho comparecieron los testigos ciudadanos CARMEN ALICIA GUERRERO y JOSE CRISTOBAL LOPEZ DURAN, la parte solicitante y su apoderado judicial.
Igualmente en fechas 27 de mayo de 2010, fue agregado a las actas del presente asunto oficios Nros. 244, de fecha 24 de mayo de 2010, proveniente del Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, dando respuesta al oficio Nº 10-0056 de fecha 21/01/2010, en consecuencia este Despacho pasa a resolver la misma, en los términos siguientes:
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
La ciudadana quien dijo ser y llamarse JESSIKA LOPEZ GUERRERO, afirma que nació en la ciudad de Caracas, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, el día 03 de marzo de 1983, siendo hija de la ciudadana CARMEN ALICIA GUERRERO y de JOSE CRISTOBAL DURAN, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.241.973 y V-2.934.320, respectivamente. según Constancia de Nacimiento, expedida por el referido centro asistencial.
Expone en el escrito de solicitud que su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.
A tales efectos la solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) Tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, en la cual se señala que en fecha 03 de marzo de 1983, tuvo lugar el nacimiento de la solicitante;
2) Constancia del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 18/11/2004, de la cual se observa que en ese Registro Civil no se insertó la partida de nacimiento de la solicitante;
3) Certificación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual se desprende que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante dicha Jefatura, no aparece asentada la partida de nacimiento de la ciudadana JESSIKA.
4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre y el padre de la solicitante, ciudadanos CARMEN ALICIA GUERRERO y JOSE CRISTOBAL LOPEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.241.973 y V-2.934.320.
5) Copia fotostática del certificado de Nacimiento de la niña LUCIANA GABRIELA, de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo.
6) Copia fotostática del certificado de Nacimiento del niño TONY RAFAEL, de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo.
7) Copia fotostática de la planilla de Registro de Nacimiento del niño JULIAN ALEXANDER, proveniente del Hospital Materno Infantil” Dr. Armando Arcay Sola”
Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:
DEL ASERVO PROBATORIO
Riela al folio 4 del expediente tarjeta de nacimiento, emanada del Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, sobre el nacimiento de una persona que lleva por nombre JESSIKA, que el mismo ocurrió el día 03 de marzo de 1983, cuya madre se identificó como CARMEN ALICIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.973. A esta instrumental se le adminicula la tarjeta de nacimiento emitida por el director del Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, que cursa al folio 65 del expediente referida a tal constancia de nacimiento, y en vista que sobre ellas no hubo cuestionamiento alguno son valoradas conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como cierto de dichos documentos administrativos el nacimiento de la primera de los mencionados, y así se decide.
Igualmente riela al folio 5 del expediente copia fotostática de la certificación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se señala que de la revisión de los libros de nacimientos llevados por esa oficina se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a JESSIKA, según los datos suministrados por la solicitante ciudadana CARMEN ALICIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.973, quien expuso que el niño (a) nació el día 03 de marzo de 1983. Dicha instrumental se concatena junto con la constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, en la cual señala que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Alcaldía durante del año 1.983-2004, no se encontró el acta correspondiente a JESSIKA, según tarjeta de nacimiento de fecha 03 de marzo de 1983, emanada del Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”. Las anteriores documentales no fueron objetadas en este asunto por lo tanto las mismas conforme a la sana crítica y máxima de experiencias se valoran de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil por ser documentos administrativos y se aprecia que el nacimiento en referencia no ha cumplido con los tramites de Ley relativos a su incorporación en los libros de registro civil correspondientes, y así se decide.
Asimismo, riela al folio 23 y 25 del expediente oficio Nº RIIE-1-0501-1791, de fecha 21 de junio de 2006, proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, y por cuanto no fue cuestionado en forma alguna, conforme a la sana crítica y máxima de experiencias, se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil, por ser un documento administrativo, y se aprecia que del mismo se desprende que en los archivos llevados por esa oficina aparece registrada en el sistema computarizado los datos de los ciudadanos CARMEN ALICIA GUERRERO y JOSE CRISTOBAL LOPEZ DURAN, y así se decide.
Del análisis probatorio realizado anteriormente se juzga que efectivamente el nacimiento de la ciudadana JESSIKA tuvo lugar el día 03 de marzo de 1983, y que el acta de la misma no aparece inserta en los libros de nacimiento llevados por las autoridades competentes.
Igualmente, se observa que la ciudadana solicitante, alegó que nació en el Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, según consta en oficio Nº 244 remitido por dicho centro hospitalario en fecha 24 de mayo de 2010, por lo que el acta de nacimiento debería correr inserta en los libros de Registro Civil llevados por el Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que la misma nació en ese Municipio. Por otra parte de la revisión de los documentos consignados a los fines de demostrar que el acta de nacimiento de la solicitante no corre inserta en los libros respectivos, se consignaron las constancias emitidas por el Registro Público Principal del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Con vista a lo anterior, considera este Juzgado que en la presente solicitud se tiene certeza en relación a la presentación de la solicitante, por cuanto en principio la documentación fundamental promovida por la solicitante a los fines de demostrar su pretensión, son los correspondientes al lugar en donde se produjo el nacimiento, siendo estos necesarios a fin de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, por lo que se debe concluir que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento planteada en autos, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio es forzoso declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana Jessica y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JESSIKA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Ofíciese a las autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:57 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Wilmer