REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000305
DEMANDANTE: ciudadano JOSE FRANCISCO COVA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3-627.218.
APODERADO DEL DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial acreditado en autos y siempre se ha hecho asistir por la abogada CARMEN CRISTINA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.723.-
DEMANDADA: ciudadana LUISA GONZAGA NASPE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.269.0006.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos y se encuentra representada por su defensor judicial INES MARIA CARTAGENA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.709.-
MOTIVO: divorcio
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 16 de Noviembre de 2007, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para la celebración del primer y segundo acto conciliatorio y para el acto de contestación de la demanda, ordenándose consecuencialmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-
Realizadas la gestiones pertinentes para lograr la citación de la demandada, la misma se logró a través de carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento, a petición de la parte demandada, recayendo el nombramiento de defensor judicial en la persona de la abogada INES MARIA CARTAGENA LEON.-
En fecha 26 de Abril de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio al cual asistió la parte demandante debidamente asistido de abogado quien insistió en la continuación del juicio de divorcio y la defensora judicial de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Junio de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al cual asistió la parte demandante debidamente asistido de abogado, quien insistió en la continuación de la demanda y la defensora judicial de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Junio de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en el cual se dejó constancia que ninguna de las partes se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la representación del Fiscal del Ministerio Público, se hizo presente ha dicho acto.-

II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia del cónyuge demandante al acto de contestación de la demanda, a objeto de insistir con la continuación del juicio de divorcio por él incoado, es decir, que si el demandante no comparece al acto ut supra, causará la extinción del proceso de divorcio, razón por la cual a este Juzgado le resulta forzoso declarar la extinción en el dispositivo de esta decisión y así se decidido.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO COVA PRESILLA contra la ciudadana LUISA GONZAGA NASPE CARABALLO, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 9:36 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR*DPB*Sonia.