REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2006-000038
PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial N° 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO ALMODÓVAR, HERNÁN BOGARÍN BELTRÁN y RAFAEL GEORGE RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.114, 64.467 y 44.807, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE VALENCIA INDUSTRIAL C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 1997, bajo el N° 38, Tomo 86-A.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
En fecha 07 de noviembre de 2006, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio. En la misma fecha la secretaria del Juzgado hizo constar que tuvo a la vista instrumento poder.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos Luís Sosa y Blas González, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de que se diera contestación a la demanda por escrito, igualmente se ordenó remitir la compulsa a librar al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se comisionó suficientemente con facultades para sub-comisionar, con el fin de que llevará a cabo la citación ordenada. Asimismo, se acordó aperturar cuaderno de medidas por auto separado.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2007, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado se librará la citación de la demandada, para lo cual consignó las copias necesarias.
En fecha 31 de enero de 2007, se dejó nota de secretaría en donde se hace constar que se libró compulsa y despacho anexo a oficio N° 10.390.
Posteriormente, se dicta auto de fecha 30 de mayo de 2008, por medio del cual el ciudadano Juez Juan Carlos Varela Ramos, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En la misma fecha se dio por recibido el oficio N° 4430-201, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose agregarlo a los autos.
Ulteriormente, por auto de fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal dio por recibido el oficio N° 08-F13-197-08, proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose agregarlo a los autos y tenerlo como parte integrante del asunto. Asimismo, se dio cumplimiento a lo peticionado por dicha Fiscalía acordándose expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y remitirlas a la citada Fiscalía mediante oficio. En la misma fecha se libraron copias certificadas y oficio N° 14.177.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, dejándose en su lugar copia certificada, igualmente, se acordó aperturar cuaderno separado para los trámites atinentes al referido proceso. Mediante nota de secretaría de la misma fecha se dejó constancia de haberse realizado el desglose y de haberse dado apertura al cuaderno separado, certificándose que las copias del documento desglosado son traslado fiel y exacto de sus originales.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 30 de mayo de 2008, fecha en la cual este Juzgado dio por recibida las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con la citación de los demandados, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cobro de bolívares intentara la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad mercantil TRANSPORTE VALENCIA INDUSTRIAL C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta dedición, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 9:33 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-M-2006-000038
JCVR/DPB/Andreina.-