REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000242

PARTE DEMANDANTE: BOLÍVAR BANCO C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro., cuya última modificación estatutaria consta en asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 08, Tomo 125-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ANDRÉS WALLIS BRANDT, LUÍS ANDRÉS GUERRERO ROSALES, JAVIER EDUARDO GARRIDO LINGG, JORGE GALLEGOS DACAL y DIEGO EUGENIO HINESTROSA MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.283, 28.521, 83.968, 98.527 y 120.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIDROMATICOS ANA M C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el N° 51, Tomo 543-A, y a la ciudadana ANA MARÍA BAQUERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.422.704.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.

I
En fecha 10 de noviembre de 2008, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
A través de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio. En la misma fecha la secretaria del Juzgado hizo constar que tuvo a la vista instrumento poder.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadana Ana María Baquero y a ésta en su propio nombre, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de dar contestación a la demanda por escrito u oponer las defensas que creyera pertinentes. Igualmente, se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil para que se sirviera llevar a cabo los trámites pertinentes a las citaciones de la parte demandada. Asimismo, se ordenó dio apertura al cuaderno de medidas por auto separado.
Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, consignó los emolumentos al ciudadano alguacil a los fines de la practica de las citaciones, e igualmente indicó las direcciones en las cuales deben ser practicadas las mismas.
Posteriormente, por diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, consignó dos (02) juegos de copias simples, con el objeto de que fuesen libradas las compulsas respectivas.
El Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, ordenó librar las compulsas correspondientes a la parte demandada. En la misma fecha se dejó constancia de haberse librado compulsas.
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, consignó copias simples a los fines de que se diera apertura al cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó dar apertura al cuaderno de medidas respectivo. En la misma fecha se dejó constancia que se aperturó cuaderno de medidas.
En la citada fecha se dejó constancia en el cuaderno de medidas de haberse aperturado el mismo, e igualmente la secretaria del Juzgado certificó que las copias consignadas por la parte actora a los fines de ser anexadas al cuader antes mencionado, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursan en el cuaderno principal. Asimismo, se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, que los folios Nros 04 al 07 y 09 se encuentran testados y/o tachados.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dictó en el cuaderno de medidas sentencia interlocutoria por medio de la cual se negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte accionante.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita en el cuaderno de medidas la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, apeló de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28/10/2009.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, dictado en el cuaderno de medidas el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, ordenando remitir con oficio las copias necesarias al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se libró oficio N° 09-1123, e igualmente se dejó constancia en la pieza principal que se remitió el cuaderno de medidas al ya citado Juzgado Distribuidor.
Ulteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009, se dio por recibido por ante Juzgado Superior Segundo (distribuidor de turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuaderno de medidas respectivo, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, dictado en el cuaderno de medidas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a la causa y el ciudadano Juez José Daniel Pereira Medina se abocó al conocimiento de la misma, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presenten sus informes.
A través de auto de fecha 11 de enero de 2010, dictado en el cuaderno de medidas el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dijo vistos y fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos para distar sentencia.
En fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuaderno de medidas dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante y confirmó el fallo apelado.
Posteriormente, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despachos transcurridos desde el 10/02/2010 exclusive, hasta el 10/03/2010 inclusive, de lo cual se evidenció que habían transcurrido once (11) días de despacho. En la misma fecha se ordenó remitir el referido cuaderno a este Juzgado, librándose oficio N° 2010-062.
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2010, se le dio entrada a dicho cuaderno y se anotó en los libros respectivos.
Ulteriormente, en fecha 18 de junio de 2010, compareció por ante el Juzgado el ciudadano alguacil José Daniel Reyes, y consignó en forma original la compulsa dirigida a la parte demandada, por cuanto no se dio impulso alguno a las mismas.
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2010, suscrita en el cuaderno de medidas la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jorge Gallegos Dacal, solicitó se oficiará al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que se indicará el último domicilio de los demandados.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora en fecha 28/06/2010.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidenció que desde el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual el demandante solicitó se libraran las compulsas respectivas, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la practica de la citación y el impulso del proceso, por cuanto solo se limitó a gestionar lo relacionado a la medida, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por cumplimiento de contrato intentara la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A. contra la sociedad mercantil HIDROMATICOS ANA M C.A., plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 01:01 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-V-2008-000242
JCVR/DPB/Andreina.-