REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2006-000092

PARTE DEMANDANTE: GERARDO ALMODÓVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.770, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.114, actuando en el ejercicio de sus propios derechos.

APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su documento constitutivo estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero; modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial N° 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556, Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.

I
En fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal dio apertura al presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los fines de tramitarse el proceso a que hubiere lugar, anexándose el escrito de intimación correspondiente. En la misma fecha el secretario del Juzgado certificó que el escrito original consignado curso inserto en el asunto N° 30.320 (causa principal), lo cual fue desglosado para ser anexado al presente cuaderno.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Víctor Hugo Matute, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo, con el objeto de que a título de contestación señalará lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del intimante, con el entendido que hecho o no el Tribunal procedería en el lapso correspondiente a decidir la acción intentada, a menos de que se considerará que existiese un hecho por probar en cuyo caso se abriría una articulación probatoria. Igualmente, se ordenó entregar la compulsa correspondiente al ciudadano alguacil para que se sirviera llevar a cabo los trámites pertinentes a la intimación del demandado.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, actuando en su propio nombre, solicitó al Juzgado se librará la boleta de intimación a la parte intimada, para lo cual consignó las copias necesarias.
Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, en vista de que la parte intimada es un ente público ordenó notificar de la acción intentada a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia que una vez practica tal notificación la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. En la misma fecha se libró oficio N° 14.563 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante nota de secretaría de fecha 10 de noviembre de 2008, se dejó constancia que se libraron copias certificadas, a los fines de ser anexadas al oficio librado a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal dio por recibido el oficio N° G.G.L.-C.C.P.1778, de fecha 03/11/2008, proveniente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose agregarlo a los autos.
En fecha 17 de abril de 2009, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, actuando en su propio nombre, solicitó la continuación de la causa por haberse cumplido el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República, solicitando igualmente se libre la compulsa respectiva para la práctica de la intimación.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal ordenó practicar cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 17/11/2008 exclusive, hasta el 17 de abril de 2009 inclusive, de lo cual se evidenció que habían trascurrido setenta y seis (76) días continuos. En la misma fecha, el Tribunal advirtió a la parte solicitante que hasta la fecha no lapso de suspensión aún no había concluido.
Por diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el abogado en ejercicio Gerardo Almodóvar, actuando en su propio nombre, solicitó la continuación de la causa por haberse cumplido el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República, solicitando igualmente se libre la compulsa respectiva para la práctica de la intimación.
A través de auto de fecha 08 de julio de 2009, el Tribunal ordenó practicar cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 17/11/2008 exclusive, hasta el 17 de junio de 2009 inclusive, de lo cual se evidenció que habían transcurrido ciento treinta y ocho (138) días continuos. En la misma fecha, el Tribunal por haber transcurrido el lapso de suspensión, ordenó la continuación de la causa, así como librar la compulsa respectiva, librándose dicha compulsa en la misma fecha.
Ulteriormente, en fecha 18 de junio de 2010, compareció el ciudadano alguacil José Daniel Reyes, y consignó en forma original la compulsa dirigida a la parte intimada, por cuanto no se dio impulso alguno a la misma.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 17 de junio de 2009, fecha en la cual el intimante solicitó se diera continuación a la causa y se librará la correspondiente boleta de intimación, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentara el ciudadano GERARDO ALMODÓVAR contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 9:44 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-X-2006-000092
JCVR/DPB/Andreina.-