REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000098
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2.010, suscrita por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2.009, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 13 de mayo de 2.010, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.555,36), monto líquido de la obligación demandada discriminados así; a.- La cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.16.296,13), por concepto de monto total contenido en las facturas demandadas, más las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.259,23), equivalente al veinte por ciento (20%), de la suma condenada a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.35.851,49), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA

DIOCELIS PEREZ BARRETO