REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-R-2007-000020
Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, suscrita el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 10 de Marzo de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente: PRIMERO: Se ordena a la parte demandada hacer la ENTREGA MATERIAL a la parte actora libre de bienes y personas el siguiente BIEN INMUEBLE que se transcribe a continuación: UN APARTAMENTO DISTIGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA PH-1, SITUADO EN EL EDIFICIO RESIDENCIAS TANIA, UBICADO EN LA CALLE CAURIMARE, RAMAL SEIS (6) DE LA URBANIZACION COLINAS DE BELLO MONTE, JURISDICCION DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 237.600,00), esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar y las costas de ejecución calculas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Y en caso de que suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar. En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 129.600,00), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar y las costas de ejecución anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-

DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: sonia