REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2003-000090
De la revisión efectuada a las actas procesales este Tribunal observa que:
En fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal declaró NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 26 de febrero de 2008, inclusive, y REPUSO LA CAUSA al estado en que comience a correr el lapso de ley, destinado a ejercer los recursos respectivos contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, el cual se computaría una vez constara en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga de la referida decisión.
El 12 de mayo del corriente año, la representación de la parte demandada, empresa COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A., ejerció recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007, por lo que este Juzgado en auto de fecha 20 de mayo dejó constancia que no había comenzado a transcurrir el lapso para interponer el recurso de Ley, debido a que la demandante no había sido notificada.
En fecha 03 de los corrientes, la abogada SINAMAICA GUÉDEX, otorgó poder apud-acta y de igual forma solicitó la revocatoria de la sentencia interlocutoria dictada el seis (06) de mayo del corriente año; apeló de la referida sentencia y solicitó copias certificadas.
En esa misma data, la representación de la parte demandada, empresa COBRANZAS EJECUTIVAS COBRA, C.A., ejerció recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2007.
En fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal oyó el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, corrigió la foliatura de las actas procesales y libró oficio N° 10-0555, dirigido al Juzgado Superior correspondiente a fin de tramitar el recurso de apelación ejercido.
Ahora bien, considera oportuno señalar este sentenciador que con la implementación del sistema Juris 2000, en muchas ocasiones la recepción de las diligencias por ante la Secretaría de cada Juzgado, se reciben en forma tardía, para así proveer las solicitudes realizadas por las partes, por ello debe aclarar este Despacho que debido a tal dilación, no pudo proveerse en tiempo oportuno las solicitudes esgrimidas por la parte demandante en fecha 03 de Junio de 2010, produciéndose un error al oírse la apelación de la parte demandada sin haberse agregado a las actas las diligencias y escritos presentados por la abogada reclamante.
En atención a lo anterior es forzoso para este órgano jurisdiccional REVOCAR el auto de fecha 07 de junio de 2010, que riela al folio 324 y consecuencialmente, se deja sin efecto el oficio No. 10-0555. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, es prudente señalar que la abogada SINAMAICA GUÉDEX, en su escrito de fecha 03 de junio del corriente año, realiza una serie de alegaciones tendentes a solicitar la revocatoria de la decisión que repuso la causa, a tal respecto debe señalar este Juzgado a la profesional del derecho antes nombrada que la ley procesal civil establece los medios de ataque o impugnación contra los fallos dictados por los tribunales de instancia, siendo imposible para este Juzgado revocar su propia decisión tal y como lo prevé el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; aunado a ello, cabe destacar que la referida sentencia se dictó en ocasión a la práctica de la notificación de la parte demandada, la cual se efectuó de manera errónea tal y como lo señaló el aludido fallo, por ello NIEGA lo solicitado y así se decide.
En atención a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de los folios 129, 130, 223 al 226, 238, 239, 292, 293, 318 al 321 y del presente auto, tal y como lo solicitó la interesada en su escrito de fecha 03 de junio de 2010. En relación a la copia certificada de la “diligencia del 23 de mayo de 2008” este Juzgado insta a la solicitante a que indique de manera precisa sobre qué actuación solicita copia certificada, pues de la revisión efectuada a las actas, no consta diligencia alguna presentada en la referida fecha. Cúmplase.
Finalmente, visto el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada SINAMAICA GUÉDEX, contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2010, este despacho OYE DICHA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO y ordena remitir mediante oficio las copias certificadas que ha bien tenga a señalar la parte, así como las que indique este Tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno), de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y copias certificadas.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA
DIOCELIS PEREZ