REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-M-1996-000002
Luego de haberse efectuado una revisión a las actas que conforman el presente juicio, estima esta Juzgadora realizar una narración breve de las actuaciones más relevantes ocurridas en esta causa, con ocasión a la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenara la práctica de la experticia complementaria al fallo que dio inicio a la presente incidencia, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentara la empresa “MANTENIMIENTOS DE EDIFICIOS MANTEDIF C.A”, contra la sociedad mercantil “ASESORES DE SEGUROS ASEGURE C.A..”
La decisión en cuestión quedó definitivamente firme, al haberse declarado inadmisible el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil ASESORES DE SEGUROS ASEGURE S.A., en fecha 14 de febrero de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal se fijo al tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana oportunidad para que tenga el acto de nombramiento de expertos contables en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de octubre de 2006, se procedió al nombramiento de los expertos para la realización de la experticia complementaria al fallo, ordenada en la sentencia del Juzgado Superior antes mencionado. En esa oportunidad este Tribunal dejó constancia que la parte demandante designo al ciudadano DAVID ALFREDO VECCHIONE PONCE, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada; por lo que de seguidas se procedió a nombrar a los ciudadanos ISABEL MONEDERO y ZULLY CUELLO, quienes una vez aceptado el cargo y prestado el respectivo juramento de ley procedieron en fecha 15 de noviembre de 2006, a consignar el Informe de la experticia que le fuera encomendada.
Ahora bien, del mencionado informe de experticia complementaria al fallo que cursa a los folios 31 al 69 del expediente, pudo observar esta Juzgadora que los expertos designados, a fin de llevar a cabo la tarea que le fue asignada, sobre la cantidad de dinero condenada al pago de Bs. 25.712.374,00, hoy día BsF 25.712,37, a objeto de calcular los cánones de arrendamiento a partir de marzo de 1996 (inclusive), hasta el 14 de febrero de 2006, fecha en que quedo firme la misma, ello a través de la corrección monetaria o indexación, tal y como lo estableció en capitulo cuarto del dispositivo de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada; y segundo La indexación o corrección monetaria de los cánones de arrendamientos partiendo del mes de agosto de 1994, hasta el 14 de febrero de 2006 (fecha en que quedo firme la sentencia del Superior); previo a la fecha de octubre de 1996, se han transcrito los datos iniciales de los cánones que están en el libelo de la demanda, referidos a los meses de agosto de 1994 hasta septiembre de 1995; lo cual quedó establecido en el capitulo quinto del dispositivo de la sentencia del superior. Dando como resultado según los cálculos realizados los siguientes:
“Los cálculos realizados por la experticia en cuanto al punto cuarto de la Sentencia es la Indexación o Corrección Monetaria anuales a partir del mes de octubre (inclusive) del año 1996, hasta la fecha en que quedó firme la sentencia (14/02/2006) para la determinación de los cánones mensuales exigibles, de acuerdo a la contratación celebrada entre la empresa CAIMAN BEACH DOS C.A., y ASESORES SEGUROS ASEGURE C.A., que es adicional a la cantidad condenada a pagar a la demandada de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.25.712.374,00), incluida esta cantidad dio UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.115.571,007,36).
En lo referente al punto Quinto, de la sentencia se nos ordenó calcular las indexaciones de los cánones de arrendamiento insolutos desde agosto de 1994 hasta el 14 de febrero de 2006, lo que arrojo un resultado de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.772.571.074,68)”.
Lo que dio como resultado la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BIOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS.2.888.142.082,04), a la fecha 14 de febrero de 2006.-
Así las cosas, posteriormente a la consignación del informe de experticia en cuestión, fue en fecha 18 de diciembre de 2006, cuando compareció el Dr. JOSE ARAUJO PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, presento recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada por los expertos en fecha 14 de noviembre del año en curso, por apartarse de lo establecido en la cosa juzgada y por excesivo su monto.-
Posterior a esta diligencia de reclamo de la experticia consignada, este Juzgado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2007, y en atención a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó como expertos a los ciudadanos: ALEJANDRA GONZALEZ y LUIS SOLANO, a los fines de que este Tribunal previo el informe pericial correspondiente proceda a decidir sobre lo reclamado, con facultad para fijar definitivamente la estimación….
En fecha 26 de febrero de 2008, se revoco el cargo de experto contable recaído en la persona de LUIS SOLANO, y se designo en su lugar a la ciudadana LUISA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.813.283, a tal efecto se libro boleta de notificación.-
En fecha 04 de noviembre de 2009, se dicto auto en el cual este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el reclamo ejercido por la representación judicial de la parte demandada sobre la experticia complementaria consignada en fecha 16 de diciembre de 2006, por los expertos designados al efecto, fijó al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las ciudadana ALEJANDRA GONZALEZ y LUISA BETANCOURT, expertas contables designadas en el presente juicio, a fin de que informe sobre la misión encomendada
Libradas como fueron las respectivas boletas de notificación a los expertos, en fechas: 12 de noviembre de 2009, tuvo lugar la juramentación de los mismos quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo para los cuales fueron designados.
Este Tribunal, a los fines de resolver al respecto observa:
La parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “…pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Del texto transcrito, se desprende que en el caso que una de las partes presente recurso de reclamo por considerar excesiva la experticia presentada por los expertos, el Tribunal -en este caso particular- oirá a otros dos (2) expertos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación.
Pues bien, ya dijimos que en esta causa fueron designados, con posterioridad al recurso de reclamo planteado por la representación judicial de la parte demandada, dos (2) expertos contables, plenamente identificados en este fallo, los cuales no fueron objeto en forma alguna de derecho de solicitud de exclusión, recusación, etc., por lo que los mismos actuaron en esta causa con total y absoluta anuencia. Así se establece.
Cursa a los folios 07 al 23, de la presente pieza del expediente, opinión contenida en el informe de experticia que les fue requerido a los dos (2) expertos designados por este Juzgado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En este informe, los expertos señalaron:
(Sic) “…OBJETO DE LA EXPERTICIA.
El objeto de la verificación de los cálculos consignados anteriormente para determinar si sus motivos y metodología han sido tomadas de acuerdo a los parámetros establecidos por la sentencia:
PUNTO CUARTO: Calcular los cánones de arrendamiento a partir de Marzo del 1996 (inclusive) hasta el 14 de Febrero del 2006, fecha firme de la sentencia a través de la corrección monetaria o Indexación.
PUNTO QUINTO: Indexación o corrección Monetaria de los cánones de arrendamientos partiendo del mes de Agosto de 1994, hasta el 14 de febrero del 2006, fecha firme de la sentencia, previo a la fecha Octubre de 1996, se ha transcrito los datos iniciales de los cánones que están en el libelo de la demanda y que tomo el Juez para la sentencia”
En dictamen, éstos expresaron que los valores y cantidades presentadas en la experticia realizada son los siguientes: Para el punto Cuarto de la Sentencia: Se anexan los cálculos nuevamente de este punto, verificados donde se demuestra numéricamente que la cantidad condenada a pagar a la demandada es de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.712.374,00), incluida esta cantidad dio UN MILLON CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (BsF.1.115.571,01); Para el Punto quinto de la Sentencia: Indexación de cánones de arrendamientos insolutos arrojo un resultado de la cantidad a pagar de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bsf.1.777.571,07). Quedando así ratificada por dichos expertos la experticia complementaria del fallo presentada, y que la suma que deberá pagar la demandada perdidosa asciende a la suma en bolívares fuertes de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS.
Lo anterior guarda perfecta relación con el supuesto de hecho establecido en el artículo 249, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la función desplegada por estos dos (2) expertos designados, estuvo dirigida a obtener una opinión por parte éstos sobre si la metodología y los cálculos presentados como resultado del informe de la experticia contable, eran los correctos; y cuya verificación fue obtenida a través de un estudio y análisis detallado de ese primer informe de experticia, en donde se verifica que el total de las dos sumas condenada al pago es de BsF DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS.-
Por consiguiente, este Tribunal de lo anteriormente narrado y visto el informe presentado por los dos expertos designados, con relación al reclamo ejercido contra el dictamen presentado por los expertos en fecha 18 de diciembre de 2006, en relación a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, declara lo determinado en la experticia complementaria al fallo presentada en fecha 18 de noviembre de 2009, por los ciudadanos LUISA BETANCOURT MOLINA y ALEJANDRA GONZALEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.813.283 y 4.713.074, como estimación definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En consideración a los motivos de hecho y de derecho expuestos a lo largo del presente fallo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara como estimación definitiva el monto expresado en la experticia complementaria al fallo presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por los dos expertos designados el cual asciende a la cantidad de BsF DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF2.888.142,08), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/alberto