REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000231.-

PARTE DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157.-

PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX CARMONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.470.754.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano JOSE FELIX CAROMONA ESPINOZA.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora ABELARDO FERNANDO FERREIRA, mediante el cual solicitó librar la compulsa de citación.-
En fecha 07 de abril de 2009, el Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 28 de mayo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicitó la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAZ ALAYON, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, con la cual desiste de la presente demanda, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la presente demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de mayo del 2010, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano JOSE FELIX CARMONA ESPINOZA, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000231, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia devuélvanse las originales solicitadas previa su certificación en autos por secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000231.-