REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AP11-F-2009-000450.-
SOLICITANTE: EVELYN AURY GONCALVES RODRIGUEZ y HENRY JOSÉ JUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.623.055 y 10.114.082, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GERARDO LOPEZ VILLASMIL y JONAS EDUARDO APONTE ARCILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 137.252 y 137.161, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos LUIS GERARDO LOPEZ VILLASMIL y JONAS EDUARDO APONTE ARCILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 137.252 y 137.161, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos EVELYN AURY GONCALVES RODRIGUEZ y HENRY JOSÉ JUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.623.055 y 10.114.082, respectivamente, mediante la cual solicitan que en virtud de que el acta de matrimonio de sus representados, adolece de ciertas omisiones que terminan manifestándole inoperancia al acta, es por lo que solicita la rectificación del acta de cuestión.-
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio de los solicitantes, observa lo siguiente:
El articulo 773 del código de Procedimiento Civil establece que cuando en un acta existan errores materiales como en el caso de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, errores en los apellidos, etc; la parte interesada debe demostrar ante el Juez la existencia del error denunciado, por medio de pruebas que sean admisibles; y el Juez resolverá lo que considere conveniente.-
Tomando como base lo que establece el artículo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados, tales como:
1) Copia certificada del acta de matrimonio N°: 28, de fecha 31 de mayo de 1996, correspondiente a los ciudadanos EVELYN AURY GONCALVES RODRIGUEZ y HENRY JOSÉ JUAREZ SANCHEZ, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia simple de la cédula de identidad N°: 1641, de fecha 08 de Julio de 1969, correspondiente al ciudadano HENRY JOSE, emitido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia simple del acta de nacimiento N°: 679, de fecha 25 de junio de 1982, correspondiente a la ciudadana EVELYN AURY GONCALVES RODRIGUEZ; Copia certificada del acta de nacimiento N°: 54, de fecha 13 de julio de 1947, correspondiente al ciudadano ENRRIS ANTONIO, emitida por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.-
4) Copia certificada del acta N°: 1821, de fecha 27 de Agosto de 1948, correspondiente a la ciudadana SANDI JOSEFINA, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Antes de entrar a decidir en cuanto a la procedencia o no de la presente solicitud, quien suscribe observa que la parte solicitante escogió erradamente el procedimiento a seguir, por cuanto en el presente caso en forma alguna se verifica algún error material, ahora bien, es de hacer del conocimiento a la parte solicitante que este tipo de actos u acciones erróneas al escoger los procedimientos, dilatan la función diaria del Juez en aras de alcanzar la celeridad procesal a la cual han sido escogido por nuestro máximo Tribunal como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, celeridad procesal de la cual gozan todos los justiciables sin ningún tipo de discriminación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos EVELYN AURY GONCALVES RODRIGUEZ y HENRY JOSÉ JUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.623.055 y 10.114.082, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Yenny.
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