REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2009-000113

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., Empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 145-A-Sgdo; siendo la última modificación, en fecha 17 de Marzo de 2009, quedando Protocolizada ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 44, Tomo 44-A-Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30948707-8.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEL LISTA CORDERO y AUGUSTO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.816 y 117.153, respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.852.942 y CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES C.A., (GLOBOVISIÓN), cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 59-A-Pro, en fecha 11 de noviembre de 1993.
MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 14 de octubre de 2009.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que el presunto agraviado haya dado impulso a la presente acción a los fines de lograr la notificación del Fiscal del Ministerio Público y actos subsiguientes, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI




AMCDM/LV/ER