REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE ACTORA:





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



PARTES DEMANDADA:







MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-F-1995-000003.-

RITA ELENA PULIDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.037.791.-

ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.793.-

ONORY DEL CARMEN LOPEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y ANA KARINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.671.737, V-12.419.247 y V-14.584.558.-

PARTICIÓN DE BIENES.-

CONVENIMIENTO.-

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.793, quien actúan como apoderado judicial de la ciudadana RITA ELENA PULIDO ANGARITA, mediante el cual procede a demandar por PARTICION DE BIENES, a los ciudadanos ONORY DEL CARMEN LOPEZ, JOSE GREGORIO LOPEZ y ANA KARINA LOPEZ.-
En fecha 03 de mayo de 1995, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 23 de mayo de 1995, se libró la compulsa.-
En fecha 26 de octubre de 1995, el Tribunal se acordó la citación por carteles a la parte demandada.-
En fecha 07 de febrero de 1996, se designó defensor judicial del ciudadano BENITO JORGE REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.210.-
En fecha 18 de marzo de 1996, se ordenó revocar el nombramiento de defensor judicial y acuerda librar uno nuevo por auto separado designando a la Defensora Ad-Litem a la parte demandada a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.408.-
En fecha 10 de octubre de 1996, compareció la defensora judicial de la parte demandada mediante la cual consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 18 de octubre de 1996, compareció el apoderado judicial de la parte actora el cual consignó escrito promoción de las cuestiones previas.-
En fecha 03 de febrero de 1997, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró extemporáneos los escritos de cuestiones previas presentados hasta tanto no conste en autos la citación de todos los demandados.-
En fecha 18 de febrero de 1997, el Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos y se remite el expediente con oficio al Juzgado Superior Distribuidor.-
En fecha 20 de enero de 1998, se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó escrito de reforma de la demanda en esa misma fecha se admitieron las mismas.-
En fecha 23 de marzo de 1998, el Tribunal acordó citación por carteles a las partes demandadas.-
En fecha 16 de octubre de 1998, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada.-
En fecha 26 de noviembre de 1998, se designó defensor judicial de la ciudadana NAMIR PIETRANTONI FRANCO a la codemandada ONORY DEL CARLEM LOPEZ.-
En fecha 09 de marzo de 1999, compareció NAMIR PIETRANTONI FRANCO, en donde consignó escrito contestación de la demanda.-
En fecha 10 de marzo de 1999, comparecieron los ciudadanos NELLY MARGARITA LA TORRE y FRANCISCO DOMINGUEZ RAMIREZ, consignaron escrito de oposición cuestiones previas.-
En fecha 18 de marzo de 1999, compareció el apoderado judicial de la parte actora, el cual consignó escrito de contestación a cuestiones previas.-
En fecha 25 de noviembre de 1999, La Juez Temporal LOURDES NIETO FERRO, se avocó el conocimiento de la presente causa.-
En fecha 11 de enero de 2000, el Tribunal acordó la notificación a la parte demandada del auto dictado de fecha 25 de noviembre de 1999.-
En fecha 16 de enero de 2002, La Juez AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22 de marzo de 2002, el Tribunal se acordó la notificación por Carteles a la parte demandada.-
En fecha 05 de diciembre de 2003, el Tribunal emitió pronunciamiento en donde se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código Procedimiento Civil formulada por la representación judicial de los demandados.-
En fecha 12 de febrero de 2004, el Tribunal ordenó notificar la parte demandada de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado igualmente en fecha 05 de mayo de 2004, el Tribunal dejó sin efecto las mismas y ordenó librar nueva boleta de notificación.-
En fecha 13 de julio de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas asimismo en fecha 30 de julio de 2004, el Tribunal admitió las mismas.-
En fecha 06 de junio de 2005, el Tribunal emitió pronunciamiento el cual declaró con lugar la demanda de Partición de Bienes interpuesta por la ciudadana RITA ELINA PULIDO ANGARITA en contra de los ciudadanos ONORY DEL CARMEN LOPEZ, JOSE GREGORIO LOPEZ y ANA KARINA LOPEZ.-
En fecha 27 de octubre de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor y designó al ciudadano RAMON GÓMEZ MACABI, titular de la cédula de identidad Nro. V-949.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.439.-
En fecha 08 de agosto de 2006, compareció ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELENA PULIDO ANGARITA, y NELLY MARGARITA LA TORRE apoderada judicial de los ciudadanos ONORY DEL CARMEN LOPEZ PULIDO y ANA KARINA LOPEZ PULIDO y de JOSE GREGORIO LOPEZ PULIDO en su estado de Interdicción Definitiva mediante poder judicial otorgado por la ciudadana ANGELA LOPEZ DE GONZALEZ, en su condición de Tutora Definitiva de su sobrino JOSE GREGORIO LOPEZ PULIDO, mediante el cual consignaron escrito de convenimiento.-
En fecha 25 de julio de 2007, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de julio de 2007, el Tribunal instó a la parte demandada a consignar poder otorgado por la ciudadana ANGELA LOPEZ DE GONZALEZ.-
En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció la apoderada judicial de las partes demandadas, en donde señaló que el poder solicitado por el Tribunal se encuentra agregado en la 1ra pieza inserto en los folios 263 y 264.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ANTONIO JOSE ESPINOZA PULIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA ELENA PULIDO ANGARITA, y NELLY MARGARITA LA TORRE apoderada judicial de los ciudadanos ONORY DEL CARMEN LOPEZ PULIDO y ANA KARINA LOPEZ PULIDO y de JOSE GREGORIO LOPEZ PULIDO en su estado de Interdicción Definitiva mediante poder judicial otorgado por la ciudadana ANGELA LOPEZ DE GONZALEZ, en su condición de Tutora Definitiva de su sobrino JOSE GREGORIO LOPEZ PULIDO, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 08 de agosto de 2006, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, intentó la ciudadana RITA ELENA PULIDO ANGARITA, en contra de los ciudadanos ONORY DEL CARMEN LOPEZ, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ y ANA KARINA LÓPEZ, el cual su sustanció en el presente Asunto signado con el Nº: AH15-F-1995-000003, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Exp Nº: 951846-