REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AH15V2003000062.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, tomo 8-A-Cto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR RICHARDS LEFEVRE JAIMES y BELKYS ALICIA SALAS DE LEFEVRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 6.192.553 y 6.869.404, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por LUIS VICENTE CORTELL MURILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.329, quien actúa como Apoderado Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos OSCAR RICHARDS LEFEVRE JAIMES y BELKYS ALICIA SALAS DE LEFEVRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 6.192.553 y 6.869.404, respectivamente.-
En fecha 08 de Septiembre de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada. En esta misma fecha se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los demandados y se libro Oficio Nº 1.910.-
En fecha 07 de Noviembre de 2003, compareció Miguel Angel Araya, Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de citar a la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre de 2003, compareció la parte demandada, consignando escrito de oposición a la ejecución.
En fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal ordeno la paralización del presente juicio.
En fecha 10 de Junio de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, consignando autorización para transar.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que la juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano OSCAR RICHARDS LEFEVRE JAIMES, debidamente asistido por ANAHILDE CARRERO, parte demandada, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 04 de Junio de 2010, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA fue interpuesto por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra los ciudadanos OSCAR RICHARDS LEFEVRE JAIMES y BELKYS ALICIA SALAS DE LEFEVRE, signado con el expediente No. AH15V2003000062 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. De lo anterior, lo procedente es suspender la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 08 de Septiembre de 2003.- Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-
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