REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000214.-
SOLICITANTES:
ELBANO DAVID BATISTA PEREZ y DESIREE EGLEE VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.339.188 y V-14.964.515, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
LAURA VEIGA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.469
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: ELBANO DAVID BATISTA PEREZ y DESIREE VILLALTA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.339.188 y V-14.964.151, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA VEIGA HERNANDEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2005, Acta Nº: 11, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Bautista, Apartamento 06, ubicado en la Calle Sucre, Municipio Chacao.-
En fecha 09 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 14 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos VILLALTA DESIREE EGLEE y ELBANO BATISTA, debidamente asistidos en este acto por la abogada LAURA VEIGA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.469, el cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ELBANO DAVID BATISTA PEREZ y DESIREE EGLEE VILLALTA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ELBANO DAVID BATISTA PEREZ y DESIREE EGLEE VILLALTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2005, según Acta Nº 11.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000214.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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