REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2008-000263

PARTE SOLICITANTE: YORAIMA JOSEFINA ARRIETA CHOURIO y REINALDO ANTONIO EYENIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.757.660 y 8.017.828, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS LUIS PETIT GUERRRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686.

MOTIVO DEL JUICIO: ENTREGA MATERIAL.-

TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

En virtud de mi designación como Juez Titular de este Despacho, efectuada en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), por el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante oficio Nº: TPE-06-500 y juramentada en fecha 19 de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YORAIMA JOSEFINA ARRIETA CHOURIO y REINALDO ANTONIO EYENIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.757.660 y 8.017.828, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS LUIS PETIT GUERRRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AH15-S-2008-000263
AMCdeM/LEV/Alberto