REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO : AP11-V-2010-000205
PARTE DEMANDANTE: OVIDIO INFANTE ALFARO, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.400.217.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.425.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN GONZALEZ ARAGORT, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 40.639.-
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.425, quien actúan como Apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, mediante el cual procede a demandar por PARTICION, al ciudadano GERMAN GONZALEZ ARAGORT.-
En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal Admitió la presente demanda.-
En fecha 23 de Abril de 2010, compareció Orlando Oquendo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 11 de Mayo de de 2010, compareció Orlando Oquendo Rangel, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se libren carteles de citación.
En fecha 18 de Mayo de 2010, este Tribunal acordó librar cartel de citación para su publicación.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció la representación de la parte actora, desistiendo del procedimiento y no de la acción.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado ORLANDO OQUENDO RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO INFANTE ALFARO, en la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 07 de Junio de 2010, en el juicio por PARTICION, intentó OVIDIO INFANTE ALFARO, en contra del ciudadano GERMAN GONZALEZ ARAGORT, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: AP11V2010000205 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-
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