REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-O-2007-000001

EXPEDIENTE N°: AH15-O-2007-000001
PARTE DEMANDANTE: LUDMILA BEATRIZ HERNANDEZ GARCIA y GILBERT MACHADO BUSCCHBECK, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.446.902 y 3.741.515, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.023.
MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, presentado por el ciudadano WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUDMILA BEATRIZ HERNANDEZ GARCIA y GILBERT MACHADO BUSCCHBECK, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.446.902 y 3.741.515, respectivamente
El presente procedimiento fue admitido por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, ordenándose a tal efecto la notificación del presunto agraviante; asi como del fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los veintiún días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Exp.: AH15-0-2007-000001
AMCdeM/LEV/Alberto