REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º.

ASUNTO: AH15-S-2006-000057.-

PARTES SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN y CLEIDY DIOMARI CABEZAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°: 7.662.535 y 13.253.088, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA CASTILLO DAMBORENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.277.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN y CLEIDY DIOMARI CABEZAS MENDEZ (antes identificados), debidamente asistidos por la abogada PATRICIA CASTILLO DAMBORENA (antes identificada), mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 21 de Noviembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna , asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 08 de Diciembre de 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CLEIDY DIOMARI CABEZAS MENDEZ (ante identificada), actuando en nombre y representación propia, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.823 y solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo. Asimismo solicito se libre boleta de notificación al otro conyugue.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN.-
En fecha 28 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN, debidamente asistido por la ciudadana ROSA ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.372, mediante la cual se da por notificado en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN y CLEIDY DIOMARI CABEZAS MENDEZ (antes identificados), han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ALFREDO ENRIQUE ACOSTA FARFAN y CLEIDY DIOMARI CABEZAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°: 7.662.535 y 13.253.088, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 21 de Noviembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Nº antiguo: 06-3518.-
AMCDM/LV/Yenny.-