REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000072.-
PARTE DEMANDANTE: CESAR LUIS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.734.574.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEL CARRASQUEL RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.061.-
PARTE DEMANDADA: YURAIZA ELENA HERNANDEZ MARIN, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.641.454.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.719.-
MOTIVO: PARTICIÓN.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-
Conoce este Tribunal el presente juicio, en virtud de la demanda presentada en fecha 04 de abril de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano NOEL CARRASQUEL RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.061, apoderado judicial del ciudadano CESR LUIS BRITO.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 11 de junio de 2008, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, para que compareciera a los 20 días de despacho siguientes a fin de que de la contestación a la presente demanda asimismo en esa misma fecha L Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de julio de 2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada a fin de citar a la parte demandada quien manifestó que la persona se mudó hace más de dos (02) años de ese apartamento.-
En fecha 01 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar Cartel de citación a la parte demandada, ciudadana YURAIZA ELENA HERNANDEZ.-
En fecha 29 de octubre de 2008, compareció el abogado NOEL CARRASQUEL, mediante la cual consignó publicaciones de los carteles de citación.-
En fecha 27 de mayo de 2010, compareció la abogada JULIA RIVERO MELECIO, mediante el cual solicitó se declare la perención y se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia, alegada por la representación judicial de la parte demandada, al respecto observa:
En la diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, presentado por la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada JULIA RIVERO MELECIO, solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello haber transcurrido por mas de un (01) año a contar desde la fecha en que se acordó librar el Cartel de Citación.-
En razón de lo expuesto, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A partir de la fecha en que se consignó en el expediente la señalada Publicaciones en los Periódicos El Nacional y Ultimas Noticias correspondientes, es decir que desde la fecha en que el Tribunal ordenó librar Carteles de Citación a la parte demandada, hasta la presente fecha transcurrieron por mas de un (01) año sin haberle dado impulso al proceso.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- …”También se extingue la instancia :
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado(...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de seis meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Decretada la perención de la instancia este Tribunal no entrará al análisis de los demás alegatos expuesto en la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2010, por la apoderada judicial de la codemandada YURAIZA ELENA HERNANDEZ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURAIZA ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédulas de identidad Nro. V-8.641.454, conforme lo dispuesto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haberse decretado la perención de la instancia no hay condenatoria en costas. Asimismo, lo procedente es suspender las Medidas de Enajenar y Gravar, en fecha 21 de Julio de 2008.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, en atención con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la sentencia esta siendo publicada fuera de su oportunidad legal, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos en su contra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LVE/Veronica
Exp Nº 085103.-
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