REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AH15-V-2008-000113
PARTE DEMANDANTE: JESUS VILLAMIZAR FLORES, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.174.907.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN G. GUZMAN R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.848.-
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS y/o DESCONOCIDOS de la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE MUÑOZ.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano JONATHAN G. GUZMAN R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de JESUS VILLAMIZAR FLOREZ.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp Nº 085368
AMCdeM/LEV/Veronica
|