REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: Empresa JOYERIA DAORO SAN IGNACIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 13 de Junio de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 28 A Cto.
LYDIA ANTYPAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.832.-
FREDDY MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.228.408.-
MOTIVO: COBRE DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).-
EXPEDIENTE: AH15V2008000326.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por LYDIA ANTYPAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.832, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa JOYERIA DAORO SAN IGNACIO, C.A., mediante el cual procede a demandar por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), al ciudadano Freddy Montes Cardenas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.228.408.-
En fecha 05 de Junio de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.- Igualmente, en esta misma fecha, se decreto a medida preventiva de Embargo.-
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora solicitando la elaboración de la compulsa para practicar la citación. Y en esta misma fecha, retiro el oficio Nº 0486, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Abril de 2010, este Tribunal recibió las resultas de la medida de Embargo Preventivo, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que la parte demandada, quedo por intimada, en fecha 07 de Julio de 2009.
Ahora bien, dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto intimatorio será motivado y expresara: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a los dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.“
De la lectura transcrita, se desprende las condiciones que el juez debe verificar para proceder a la ejecución forzosa, y por cuanto no consta en autos, que la parte intimada haya pagado ni acredito haber pagado las cantidades intimadas en el auto de fecha 05 de Junio de 2009, asimismo no hizo oposición en el lapso legal al decreto intimatorio.-
Ahora bien, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Firme el decreto intimatorio de fecha 05 de Junio de 2009, por cuanto versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), fue interpuesto por la JOYERIA DAORO SAN IGNACIO C.A, en contra del ciudadano: FREDDY MONTES CARDENAS, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: AH15V2008000326 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-
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