REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AH15-F-2007-000044.-
SOLICITANTE: MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: E-932.890.-
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: 9577.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, (ambos antes identificados).
La solicitante alegó en su escrito, que el día 02 de Agosto de 2002, tuvo lugar el fallecimiento de su madre ciudadana MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, quien era portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: E-932-889, hecho ocurrido en su casa de habitación ubicada en la Cuarta Avenida, los Palos Grandes, Edificio Pascal, Torre B, Conserjería, Chacao, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Capital, según consta de certificado de defunción Nro. 301434, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Asimismo, acompañó a la presente solicitud, copia simple del certificado de defunción Nro. 301434, copia simple de la cédula de identidad, constancia de no presentación del acta de defunción, emitida por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, y registro de nacimiento debidamente traducido al idioma español de la De Cujus MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, copia de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL FERNANDEZ NUNES y copias de las cédulas de identidad y registros de nacimientos debidamente traducido al idioma español de los ciudadanos MANUEL TITO NUNES y MARIA LOURDES.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto a ser publicado en la prensa conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordeno oficiar al Registro Principal de Estado Miranda y al Jefe del Servicio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su Carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consigno copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.-
En fecha 25 de Abril de 2008, compareció la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, y consigno edicto debidamente publicado en el diario de Últimas Noticias, en fecha 26 de marzo, pagina 91.-
En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió oficio N° OFC200801178, emanado por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas de la República Bolivariana de Venezuela y remitieron copia certificado de Defunción.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal 95° del Ministerio Público y ratificar el oficio N° 2326 de fecha 12 de Diciembre de 2007, dirigido al Registro Principal del Estado Miranda.-
En fecha 02 de junio de 2009, se ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-F-2007-000044. En esta misma fecha compareció la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, y consigno constancia emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la que se lee que el acta de defunción N° 1566, tomo 1, correspondiente a la De Cujus MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, fue anulada, ya que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada. Así como, la constancia emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se lee que los Libros Duplicados de Defunción del año 2002, no reposan en sus archivos.-
En fecha 17 de Junio de 2009, este Tribunal acordó agregar a los autos los recaudos consignados por la parte solicitante en fecha 02 de Junio de 2009.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, y solicita se ordene librar boleta de Notificación al Fiscal 95° del Ministerio Público. En esta misma fecha consignó poder Apud - Acta, conferido a la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.238.-
En fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación dirigida la Fiscal 95° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana LUISA TERESA FLORES DE REYES, Apoderada Judicial de la parte solicitante y consigno copias simples a los fines de realizar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 23 de febrero de 2010, compareció la ciudadana LUISA TERESA FLORES DE REYES, Apoderada Judicial de la parte solicitante y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación la Fiscal 95° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Marzo de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su Carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consigno copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.-
En fecha 14 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana LUISA TERESA FLORES, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar ciertamente que la ciudadana MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, quien era portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: E-932-889, falleció el día 02 de Agosto de 2002, en su casa de habitación ubicada en la Cuarta Avenida, los Palos Grandes, Edificio Pascal, Torre B, Conserjería, Chacao, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Capital, según Certificado de Defunción 301434, emanado por ante la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por las Leyes y Reglamentos exigentes sobre la materia. Asimismo cursa a los autos senda comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Registro Civil Municipal, en la cual deja constancia que el acta de defunción de la causante MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, fue anulada en virtud de que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada, por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de Defunción de la causante MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, quien era portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: E-932-889 presentada por la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: E-932.890. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la causante MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA, quien era portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: E-932-889 presentada por la ciudadana MARIA LOURDES NUNES DE FERNANDEZ, Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.: E-932.890. En consecuencia se ordena insertar en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, el Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO NUNES DE PEREIRA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, siete (07) de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 07-4601.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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