REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES DE PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200.-
PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de noviembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 137-A-Sgdo, en la persona de su Presidente Ejecutivo CAMILO LAMALETTO D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.338.649, y a la tercero constituyente de garantía INVERSIONES 407, C.A., en la persona de la ciudadana ADRIANA LAMALETTO D’ALESSANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.965.511
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000568

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de Diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-
En estado de admisión de la demandada, en fecha 22 de Marzo de 2010, comparece la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, quien mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la declaración unilateral de voluntad del actor de terminar o renunciar a la acción, procedimiento o ambas según sea el caso, por lo cual siempre requiere tener capacidad y debe ser expreso.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en la autorización que corre inserta en el folio sesenta y siete (67) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


Asunto: AP11-M-2009-000568
CAM/IBG/