ASUNTO: AH16-V-2008-000314.- Aux: (04).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de Junio de del año dos mil diez (2010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 77, tomo 32-A-Pro de fecha 04 de marzo de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO RODRÍGUEZ y EMILIO PÉREZ GALLEGOS abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 20.996. y 20.972.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN JARAMILLO BREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.543.645.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Desistimiento).
-I-
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, por el abogado en ejercicio EMILIO PÉREZ GALLEGOS anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
Correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial quien en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), declina su competencia para conocer la presente causa por la cuantía y ordena remitirlo al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo conocerlo, previa distribución al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008), admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN JARAMILLO BREA, para que compareciera por ante el tribunal de la causa dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), el tribunal de la causa declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de 30 días entre la fecha en que se admitió la demanda y la fecha en la cual la parte impulsa la citación de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de septiembre del año (2008), el apoderado actor, apela la mencionada decisión.
En fecha ocho (08) de octubre del año (2008), se oye la apelación en ambos efectos y se remite la causa al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, quedando seleccionado este Juzgado para el conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) este juzgado le da entrada al presente expediente y fija la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), mediante escrito presentado por el abogado EMILIO PÉREZ GALLEGOS, desiste del presente procedimiento, consignando para ello autorización suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-641.351, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.511, en su carácter de representante judicial suplente de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual se evidencia la autorización para desistir el presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio EMILIO PÉREZ GALLEGOS, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados, mediante escrito desiste del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, tal y como se desprende del documento de poder que corre inserto del folio ocho (08) al folio nueve (09) respectivamente y de la autorización que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010).
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se ordena remitir el presente expediente bajo oficio al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las doce del medio día.-
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI
Asunto: AH16-V-2008-000314.-
Asunto Antiguo: 16.218.-
LTLS/ms/jfg.-