REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000197

SOLICITANTES: Anselmo Antonio Mendoza Gómez y Johanna Margarita Rivero Belisario, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-4.282.682 y V.- 14.743.955, en su orden.

APODERADOS
SOLICITANTES: Mariell Antonella Padrón Cruz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.310, apoderada judicial de la ciudadana Johanna Margarita Rivero Belisario, y asistiendo al ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez, la abogada Marlin Marcelo Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.285.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 04 de Junio de 2008 por los ciudadanos Anselmo Antonio Mendoza Gómez y Johanna Margarita Rivero Belisario, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 18 de Junio de 2007, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, comparece la abogada Mariell Antonella Padrón Cruz, anteriormente identificada, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johanna Margarita Rivero Belisario, en la cual solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 23 de Julio de 2009, el Dr. César Mata Rengifo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Seguidamente, se dictó auto en el cual se ordena la notificación del ciudadano Maria Ismenia Núñez, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho a su notificación, y exponga lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Anselmo Antonio Mendoza Gómez, librándose boleta de notificación.

En fecha 06 de Octubre de 2009, la Secretaria Titular Abg. Inés Belisario Gavazut, hace constar, que en esa fecha se libró boleta de notificación al ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez.

En fecha 02 de Febrero de 2010, comparece el Alguacil Titular Miguel Ángel Araya, dejo constancia de que se traslado en fecha 02-15-17 de Diciembre de 2009, a el domicilio del ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez, a los fines de notificarlo mediante boleta, y nadie respondió a su llamada.

En fecha 12 de Marzo de 2010, se ordeno librar cartel de Notificación al ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez, para que sea publicado en el Diario “El Universal”.

En fecha 26 de Marzo de 2010, comparece la abogada Mariell Antonella Padrón Cruz, anteriormente identificada, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johanna Margarita Rivero Belisario, y consigna ejemplar del cartel librado en fecha 12 de Marzo de 2010.

En fecha 31 de Mayo de 2010, comparece el ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez, anteriormente identificado, asistido en ese acto por la abogada Marlin Marcelo Córdova, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 07 de Abril de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 037, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 18 de Junio de 2007, y el 21 de Julio de 2008, fecha en que compareció por ante este la ciudadana Johanna Margarita Rivero Belisario, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, así como, en fecha 31 de Mayo de 2010, donde comparece el ciudadano Anselmo Antonio Mendoza Gómez, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges; y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Anselmo Antonio Mendoza Gómez y Johanna Margarita Rivero Belisario, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Anselmo Antonio Mendoza Gómez y Johanna Margarita Rivero Belisario, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 07 de Abril de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 037, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000197
CAM/IBG/Marisol