REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000325

Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010 suscrita por el ciudadano José Jesús Rivero Burgos, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.452, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto ha transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2010, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana MARBELIS YANET RADA VERDU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.837.858; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena la entrega y traslado de la posesión del siguiente bien Inmueble a la parte actora ejecutante: “De un inmueble destinado a la vivienda, una casa de dos (02) ubicada en la calle Real de Altavista, manzana G, parcelamiento Altavista, casa Nº 200, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de esta ciudad Caracas, manzana G, marcado con el número 200, con frente a la Calle Real de Altavista, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: En seis metros quince centímetros (6,15 mts) que en su fondo con la parcela 211, que da frente a la Calle Colina, SUR: En seis metros con dos centímetros (6,2 mts) que es su frente, con la Calle Altavista, ESTE: En dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts), parcelo Nº 198 de la Calle Altavista y OESTE: En diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28 mts) con parcela 202 de la Calle Altavista”. El presente inmueble le corresponde a la ciudadana BELKIS MARINA TOVAR, según documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterno de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según el No. 06, tomo 29, se comisiona amplia y suficientemente al Juez de Municipio Ejecutor de medidas Ejecutivas y Preventivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese mandamiento de ejecución. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil; y, se dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia que antecede, librándose Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000325
CAM/IBG/Marisol