REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000217

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, presentada así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana Miriam Josefina Mundaray Barcenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.686.707, de unas bienhechurìas que se encuentran en una parcela de terreno ubicada en el barrio Simón Rodríguez, El Manicomio, calle Rancho Grande, parcela Nº 33, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, cuyos linderos son: NORTE: casa Familia Martínez, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts); SUR: casa Familia Mesino, en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts); ESTE: entrada principal en ocho metros (8,00 mts) y OESTE: con calle Rancho Grande, en seis metros con noventa centímetros (6,90 mts); siendo la superficie total de la parcela ciento veinticinco metros con cero uno centímetros cuadrados (125,01 mts 2). Dicha parcela forma parte de un terreno de mayor extensión que pertenece en propiedad al Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvase la presente solicitud, en original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este circuito. Elabórese copias certificadas mediante el procedimiento de fotostatos establecidos en los artículos 111 y 112, ambos del Código de procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por la funcionaria adscrita a este Despacho, Eylin Salas. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000217
CAM/IBG/Eylin