REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2003-000111

Vista la anterior diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, suscrita por el abogado Julio César López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.897, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; e igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva Firme sin que conste en autos el cumplimiento de la misma por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano Ramón José Arnaldo Paz, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.307, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la misma. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: diecisiete mil setenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos exactos (Bs. F 17.072,58), suma esta que comprende el doble de la cantidad a pagar señalada en la decisión dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%), las cuales ascienden a la cantidad de ochocientos doce bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. F 812,98). Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de ocho mil novecientos cuarenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F 8.942,78), monto que comprende la suma neta a pagar más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil; y se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2003-000111
CAM/IBG/José