REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000024
Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano Edgar Angulo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada y participada según oficio N° 05-1383 en fecha 28 de Junio de 2005, que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la carretera “L” a cincuenta metros con noventa y un centímetros (50,91 mts) de la Calle San Fernando, sector Santa Clara, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes : NORTE: Mide dieciséis con sesenta y ocho centímetros (16,68 mts) y linda con Isidro Pineda; SUR: Mide veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts)y linda con la vía publica, denominada carretera “L”; ESTE: Mide cuarenta metros con treinta y cuatro centímetros (40,34 mts) y linda con Felipe Pérez; y OESTE: Mide cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25 mts) y linda con Moisés López, con una superficie de ochocientos doce metros cuadrados con tres centímetros (812,03 mts). Dicho inmueble pertenece a la co-demandada Cruz Antonio Chávez, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívares del Estado Zulia, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, en fecha 05-11-2003. La oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 18 de agosto de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 23, Protocolo Primero.- Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Junio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000024
CAM/IBG/Yurman