REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000349

Con vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por el abogado HÉCTOR VELASQUE CHAVEZ, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita se declare firme el Decreto de Intimación, en virtud que el demandado no compareció en el plazo de Ley, el Tribunal, por cuanto de un cómputo de los días de despacho transcurridos en esta instancia desde la fecha en que el Alguacil JOSÉ CENTENO, dio cuenta de haber intimado personalmente al demandado en el presente juicio, es decir, desde el 27 de mayo de 2010, hasta la presente fecha, se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso para que la empresa demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se acogiera el derecho de retasa, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente. Así se establece.
En consecuencia, conforme a las previsiones del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 04 de mayo de 2010 y consecuencialmente se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa intimada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.300.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, calculadas por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.300.000,oo), correspondiente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, ya incluida en la cantidad anterior. Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá embargarse ejecutivamente hasta por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 47.300.000,oo), que comprende la suma demandada más las costas antes señaladas. Así se decide.

&
Por lo antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara firme el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 04 de mayo de 2010 y consecuencialmente se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa intimada.

Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas y/o Juez competente en la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes de la demandada y remítase junto a Oficio, a la Oficina de Atención al Público. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO LA SECRETARIA ACC.

MELINA LISORET CRESPO
Se deja constancia que en esta misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución y Oficio N°: 241/2010 y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.

MELINA LISORET CRESPO

Asunto: AP11-V-2010-000349
SENTENCIA DEFINITIVA