REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2010-000006

ASUNTO: AP11-S-2010-000006

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número 1412, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, contentivo del expediente signado con el Nº 2010-0091, nomenclatura interna de la Sala, relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR MANRIQUE PARRALES, contra el Acto Administrativo contenido en la notificación Nº GGSJ-DAP-2008-0007 de fecha 19 de marzo de 2008, emanado del SERVICIO NACIONAL DE INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así, previa la distribución respectiva por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de mayo de 2010, correspondió su conocimiento a este Juzgado. En tal sentido, a efectos de emitir pronunciamiento respecto a su admisión observa esta Sentenciadora lo siguiente:
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de abril de 2008, por los abogados NANCY HURTADO y ORLANDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 27.425 y 29.490, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR MANRIQUE PARRALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.965.681, procedieron a interponer, a su decir, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra del Acto Administrativo de efectos particulares distinguido GGSJ-DAP-2008-007, de fecha 19 de marzo de 2008, emanado de la ciudadana FANNY MÁRQUEZ CORDERO, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se le concede un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, para efectuar la entrega material del local ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento.
Así, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondió su conocimiento por distribución, declinó su competencia en razón de la materia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2008.
Posteriormente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de sentencia proferida en fecha 9 de julio de 2008, planteó conflicto negativo de competencia en el presente asunto, remitiendo el mismo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 dictaminó lo siguiente:
“…Cabe destacar que esta Sala en sentencia Nº 2.147 del 14 de noviembre de 2000, estableció que la “Ley de Arrendamiento Inmobiliarios estatuye en la última parte de su artículo 10 y 33, que todas las demandas y acciones referidas a una relación arrendaticia _indistintamente de las personas jurídicas o naturales contratantes- serán del conocimiento de jurisdicción ordinaria” …
… la jurisdicción contencioso administrativa conoce solamente de las impugnaciones ejercidas contra los actos dictados por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) u organismos competentes en materia inquilinaria; y, en el caso bajo estudio, la cuestionada actuación, no obstante la calificación de acto administrativo que le atribuye el accionante, fue realizada por la autoridad del mencionado Servicio Autónomo, atendiendo a su condición de “propietario” del inmueble arrendado, cuyo desalojo se solicita…
(… omissis…)
… corresponde a los TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados…ciudadano HECTOR MANRIQUE PARRALES, contra el acto el acto administrativo contenido en la Notificación Nº GGSJ-DAP-2008-0007 del 19 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General de lo Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le notificó que tenía un plazo de treinta (30) días continuos para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo…”
Ahora bien, del contenido de la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la naturaleza de la pretensión intentada es estrictamente inquilinaria y consecuencialmente, la actuación realizada por la Gerente General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual le otorgó al actor, un plazo de treinta (30) días para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, ello en razón de que fue adquirido como sede principal del referido servicio autónomo, no constituye un acto administrativo, no obstante la calificación de acto administrativo que le atribuye el accionante, ya que la misma fue realizada por la autoridad del mencionado Servicio Autónomo, atendiendo a su condición de “propietario” del inmueble arrendado, tal y como fue establecido en la mencionada decisión.
En tal sentido, en acatamiento a lo dispuesto por la referida Sala, y criterio que hace suyo esta Directora del proceso, la pretensión incoada por el ciudadano HÉCTOR MANRIQUE PARRALES, debe ser ajustada a los términos expuestos en la referida sentencia a fin de emitir un pronunciamiento respecto a su admisibilidad, conforme lo cual en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia, se insta al accionante a adecuar el libelo de la demanda que dio inicio a estas actuaciones, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos, a los criterios esgrimidos en el fallo dictado por la referida Sala en fecha 9 de marzo de 2010, que conoció del Conflicto Negativo de Competencia surgido en el caso bajo estudio, entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, entendiendo que la actuación que se recurre y sus eventuales consecuencias, tienen naturaleza estrictamente inquilinaría. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.,

MELINA LISORET CRESPO