REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000226
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 92, Tomo 270-A-Qto., modificados los estatutos sociales, siendo el último y vigente el inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 05 de septiembre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 695-A-Qto..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA TENIAS MORA, CARMELA AMODIO, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERARDO VILLASMIL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.827, 26.703, 34.626 y 34.624, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIA MARTINEZ y CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.864 y V-13.890.896, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT SEQUERA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.081.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.484.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., anteriormente identificada, contra los ciudadanos GLADYS MARIA MARTINEZ y CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, ya identificados, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en el pago de una letra de cambio.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado a los diez (10) días de despacho, mas dos (02) días calendarios como término de distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a fines de que hicieran el pago de las cantidades de dinero adeudadas o en su defecto hicieran oposición a las mismas.-
Seguidamente, en fecha nueve (09) de julio de 2009, se libraron dos (02) boletas de notificación y se abrió cuaderno de medidas. Seguidamente, en fecha doce (12) de febrero de 2008, se libró la respectiva comisión a fines de que se llevara a cabo la intimación de la parte demandada.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, se recibieron las resultas correspondientes al exhorto librado y se ordenó agregarlas a los autos.-
En fecha, doce (12) de noviembre de 2009, compareció la abogada CARMELA AMODIO, anteriormente identificada, y consignó documento de transacción suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego y la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicitando al efecto su correspondiente homologación.-
Seguidamente, mediante auto de esta misma fecha, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del setenta y seis (76) al ochenta (80) del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes, por ante la Notaría Pública de San Diego y la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al instrumento de poder que riela en los folios del doce (12) al catorce (14), se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMELA AMODIO, anteriormente identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte los ciudadanos GLADYS MARIA MARTINEZ y CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, identificados como parte demandada, son quienes comparecen a suscribir la transacción bajo análisis, debidamente asistidos de abogado, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaría Pública de San Diego y la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Notaría Pública de San Diego y la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la federación.-
El JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



En la misma fecha, siendo las __________, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia, dejando copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Exp.: Nº AH1A-V-2007-000226.-
LEGS/JGF/Grecia.-