REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Junio de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1.984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.967.868.-

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA SUAREZ YENDY, abogad en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-
EXPEDIENTE Nº AH1B-V-2005-000012.-

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JULIO CERSAR LOPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a _____ de junio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2005-000012.-