REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-2010-000040
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. A fin de sustanciar la medida solicitada, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Vista las diligencias presentadas en fecha 19 de mayo de 2010 y 04 de junio de 2010, por el abogado JOSÉ PADILLA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.661, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado. Este Tribunal observa: Admitida como fuera la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), presentada por la abogada LIGIA CALLES LEAÑES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por el procedimiento intimatorio, tal y como se evidencia del auto de admisión dictado en fecha 24 de noviembre de 2008, Ahora bien establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original del documento de Préstamo suscrito entre MAQUINARIAS RIVAS, C.A., y CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; 2.- Original de estado de cuenta correspondiente a los préstamos cuyo pago se ha intimado; 3.- Copia del documento donde consta la propiedad por parte de la demandada del inmueble arriba descrito; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Una (01) parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, distinguida con el N° 3-15, de la manzana 3, integrante de la URBANIZACIÓN AGUSTÍN CODAZZI, ubicada en el sector punta Gorda, final de la Prolongación de la Avenida Codazzi de la Ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, dicha parcela de terreno señalada con el N° 3-15, tiene una superficie de ciento veinte seis metros cuadrados (126 mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en extensión aproximada de nueve metros (9 mts) con Avenida 3 principal de esta Urbanización; FONDO: en extensión aproximada de nueve metros (9 mts) con parcela 2-188; COSTADO DERECHO: en extensión aproximada de catorce metros (14 mts) con parcela 3-13 y COSTADO IZQUIERDO: en extensión aproximada de catorce metros (14 mts) con parcela 3-17, dicho inmueble le pertenece al demandado EVELIO JESÚS RIVAS PAREDES, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, el 29 de abril de 2002, bajo el N° 30, tomo 06, protocolo 1”. Líbrese los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro oficio.
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Romy*.
ASUNTO: AH1B-X-2010-000040