REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: N° AH1B-M-2008-000026.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, e inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya ultima reforma al documento constitutivo correspondiente a la respectiva transformación, cambio de denominación social a su actual fue inscrita ante el ya citado Registro Mercantil, el 04 de abril de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, ENEYDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734, 40.534 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL J.V.L 22, C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 21, Tomo A-84, representada por su presidenta ciudadana CARMEN MILAGROS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.468.585.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de junio de 2010, por el abogado BERNARDO A. CUBILLAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, por cuanto el BERNARDO A. CUBILLAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el No. 18, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45), este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado BERNARDO CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) de Junio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº: AH1B-M-2008-000026.
AVR/SC/Ana*