REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Junio de 2010
200º y 151º
SOLICITANTES:
• MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.854.703.
• AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.419.161.
ABOGADA ASISTENTE:
• CAROLINA ROMERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.232.
EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2006-000049.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.854.703 y 12.419.161, respectivamente, asistidos por la abogada CAROLINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.232, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 21 de junio de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, que sobre Matrimonio lleva dicha oficina, la cual riela en el presente expediente inserta a los folios cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que los bienes que integran la comunidad conyugal fueron repartidos de mutuo acuerdo. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2006, presentada por la ciudadana AYARI PLANCHAT, titular de la cedula de identidad Nº 12.419.161 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.530, consignó los fotostatos para su certificación.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, la ciudadana Juez ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, fueron acordadas las copias certificadas por la abogada AYARI PLANCHAT.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, presentada por la ciudadana AYARI CRISTINA PLANCHAT PERRONI, identificada en autos, asistida por la abogada FLOR MARTINEZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.813, solicitó la conversión en divorcio, otorgando en esta misma fecha poder a la referida abogada.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al ciudadano MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en cuanto a la petición de su cónyuge respecto a su solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber notificado al ciudadano MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, presentada por la abogada AYARI CRISTINA PLANCHET, identificada en autos, solicitó el avocamiento del Juez a la causa y la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano Juez ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el dia 06 de febrero de 2006, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.854.703 y 12.419.161, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 21 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del Estado Miranda, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (______) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. N° AH1B-F-2006-000049.-
AVR/SC/Luis M.-
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