REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-S-2008-000127
PARTE SOLICITANTE: LA CIUDADANA PATRICIA GOMEZ PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.516.181 e JUAN EDUARDO TORRES DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte Nº C-896028.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, AREVALO JOSE ORTIZ GIMENEZ, ROMEL ANGEL MOSCOTE, JORGE SEVA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.497, 49.296, 50.771, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JUAN EDUARDO TORRES DIAZ e PATRICIA GOMEZ PENICHE, supra identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, AREVALO JOSE ORTIZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.497.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de diciembre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 193, fijando su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente en la Avenida Libertador, Edificio Saycenter, piso 04, apto 4-C.
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, en este Juzgado se dicto auto mediante el cual se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189, y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009 compareció ante este Juzgado la ciudadana PATRICIA GOMEZ PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.516.181, debidamente asistida por el abogado ROMEL ANGEL MOSCOTE, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.296, en la cual solicitó la conversión a sentencia definitiva de divorcio.
En fecha 10 de julio de 2009, se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal ordenó la notificación mediante cartel al ciudadano JUAN EDUARDO TORRES DIAZ, de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte Nro. C-896028 y libro cartel de citación.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2010 compareció ante este tribunal el ciudadano JUAN EDUARDO TORRES DIAZ, de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte Nro. C-896028, debidamente asistido por el abogado MANUEL JORGE SEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.771, en el cual se dio por notificado del auto dictado en fecha 13 de julio de 2009, asimismo solicitó a este tribunal, declare la CONVERSION EN DIVORCIO del escrito de separación presentado ante este Tribunal en fecha (28) de abril de 2008.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado decretó la la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadana PATRICIA GOMEZ PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.516.181 y JUAN EDUARDO TORRES DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte Nro: C-896028, constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre, la ciudadana PATRICIA GOMEZ PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.516.181 y JUAN EDUARDO TORRES DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad cubana, identificado con el pasaporte Nro: C-896028, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en 21 de diciembre de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 193. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 11 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
12:14, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


JOSE 00
25.784