REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AH1C-F-2008-000268
PARTE SOLICITANTE: los ciudadanos, ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES y OMAR RAMON SALONES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-5.012.822 y V.-3.989.590, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: URSULA REQUENA DE ROSETE: Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.273
MOTIVO: Divorcio 185-a
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-a con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES y OMAR RAMON SALONES ORTEGA, supra identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, URSULA REQUENA DE ROSETE, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.273.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 14 de agosto de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 423, fijando su último domicilio conyugal en, la Avenida Guzmán Blanco, Sector Villa Zoila, Casa Nº 200, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado los Ciudadanos, ELBA JOSEFINA y OMAR RAMOS SALONES ORTEGA, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la ciudadana URSULA REQUENA DE ROSETE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.273, mediante la cual consignaron: 1.- Acta de Matrimonio 2.- fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes 3.-Fotocopias de las cedulas de identidad de sus tres hijas (todas mayores de edad), a fin de que fuesen agregados a la solicitud de divorcio 185-a.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana, ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES debidamente asistida por la ciudadana URSULA REQUENA DE ROSETE, mediante la cual otorgó, PODER ESPECIAL suficientemente amplio cuanto a derecho se requiere a las ciudadanas, URSULA REQUENA DE ROSETE y/o REYNA MARQUEZ REQUENA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº, 21.273 y 64.163, respectivamente.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado admitió la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES y OMAR RAMON SALONES ORTEGA, fundamentado en el artículo 185-a del Código Civil, asimismo se solicitó fotostatos para proveer Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que formulará las observaciones que estimara pertinentes sobre la presente solicitud de divorcio 185-a.
En diligencia de fecha 28 de mayo de 2009 presentada por la ciudadana URSULA BASILIA REQUENA DE ROSETE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 21.723, en su carácter de apoderada judicial de La Ciudadana ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES, mediante la cual consignó copias simple del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de que se librará la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de junio de 2009 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe. En misma fecha, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha de 24 de noviembre de 2008, fue librada Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de lo cual quien suscribe no tenía materia sobre la cual proveer, por lo que insto a la parte interesada a gestionar la solicitud con respecto a la Notificación a través de la Unidad de Actos de Comunicación.
Compareció ante este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2010, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante la cual consignó copia de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente entregada, firmada y sellada en la oficina de la FISCALIA 92 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 02 de marzo de 2010.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, presentada por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó su conformidad en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por las partes.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, compareció ante este tribunal la ciudadana, la abogada URSULA REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.273, apoderada judicial de la Ciudadana, ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES, mediante la cual solicitó a este Juzgado dictar sentencia en el presente juicio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años..
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-a del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELBA JOSEFINA NAVARRO DE SALONES y OMAR RAMOS SALONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.012.822 y V.-3.989.590, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas 15 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
JOSE 00
26.310