REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AH1C-F-2008-000070

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO MILANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 3.754.002

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA SANCHEZ MARTINEZJOSE TALAVERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.482 Y 76.362, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROSA AIDA SALAZAR, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.689.636.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 15 de mayo de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO intentara JORGE ANTONIO MILANO FIGUEROA, ya identificado, contra ROSA AIDA SALAZAR, identificado en el encabezado.
En fecha 13 de junio de 2008, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se insto a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar compulsa y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, mediante auto se ordeno y libraron oficios Nros. 1991 y 1992, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin que informaran del ultimo domicilio de la ciudadana ROSA AIDA SALAZAR.
En fecha 27 de octubre de 2008 compareció la ciudadana ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico del área Metropolitana de Caracas y se dio por notificada en el presente caso.
En fecha 26 de mayo de 2010, compareció el ciudadano JORGE MILANO debidamente asistido por el abogado JOSE TALAVERA, antes identificado, y consigno diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, asimismo, solicito devolución de originales.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
la ley adjetiva establece requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, JORGE ANTONIO MILANO FIGUEROA, anteriormente identificado, quien es la parte accionante, quien tiene plena facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos.-
Igualmente el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello solo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, y en consecuencia preceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano JORGE ANTONIO MILANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 3.754.002 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
TERCERO Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del presente expediente, previa consignación de los fotostatos necesarios a los fines de su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 28 de junio de 2010.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las __________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.




ALEXA-08
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