En el día de hoy, siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor OSWALDO EMILIO ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.358; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Parcela Número 192, con un área de terreno de un mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (1.986,36 m2), aproximadamente y las edificaciones en la misma existentes con un área de construcción de un mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.266,20 m2), aproximadamente, donde funcionaba el denominado Colegio Bello Monte, anteriormente conocido como la Quinta Taranta, ubicado en la Avenida Caroní de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AMAJO 21, C. A. contra la Sociedad Mercantil ATHLETIC HOUSE GYM, C. A. Presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARIA SOLEDAD PEREZ COLORADO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.464.384, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la recepcionista, que se comunicaría con su jefe. Seguidamente se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JOSE ANGEL TOVAR BELISARIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 6.133.443, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser fisioterapeuta y tener una tiendita acá en el gimnasio. De inmediato se hace presente una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse HELENA MARIA PEREIRA FERNANDES, Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número E-81.312.763, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser alquilada del señor José Moreno y tener una cantina. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Oswaldo Emilio Ablán Candia, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) saco de golpeo en cuero de color crudo, marca JULMO; 2.- Tres (03) máquinas de ejercicios, realizadas en metal pintado de color blanco y metal cromado, tapizado en plástico de color azul, sin marca ni serial visibles, de fabricación casera; 3.- Dos (02) máquinas de ejercicio (espaldas) realizada en metal pintado de color amarillo, tapizado en plástico de color azul, de fabricación casera; 4.- Dos (02) aparatos de levantamiento de peso realizado en metal pintado de color blanco y metal cromado, con dos poleas y pesas de metal, de fabricación casera; 5.- Dos (02) máquinas de ejercicios para piernas realizado en metal pintado de color blanco, tapizado en plástico azul con una polea y pesas metálicas; 6.- Once (11) bicicletas fijas, marca SCHWINW, en metal pintado de color negro, sin serial ni modelo visibles; 7.- Dos (02) máquinas para ejercicios, marca STEELFLEX en metal y plástico pintado de color gris claro y oscuro, modelo Número 7400, sin serial visible; 8.- Siete (07) máquinas para ejercicios (caminadoras) de fabricación artesanal, en metal pintado de color azul y negro, sin marca ni serial visibles; 9.- Setenta (70) tablas para abdominales, realizadas en metal pintado de color amarillo, tapizadas en plástico de color azul, de fabricación casera, sin marca ni serial visibles; 10.- Una (01) balanza o pesa, marca DETECTO en metal, pintado de color beige, serial Número 3P7044; 11.- Un (01) enfriador de agua, marca ETERNA, pintado de color amarillo, modelo FNT, serial Número: 5000142; 12.- Un (01) saco de golpeo, marca EVERLAST, en cuero artificial de color rojo;. En este estado siendo las 10:28 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse GIANNI ANTONIO FELICHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 17.663.025, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir alquilado en este inmueble. En este estado el Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes: 13.- Dos (02) multifuerzas, realizadas en metal pintado de color blanco, metal cromado, con un asiento tapizado en plástico de color azul, con cuatro poleas y pesas metálicas, de fabricación casera, sin marca ni serial visibles; 14.- Una (01) máquina de ejercicios múltiples en metal pintado de color blanco y metal cromado, con ocho poleas y pesas metálicas, sin marca ni serial visibles, de fabricación casera; 15.- Seis (06) máquinas de ejercicios (espalda) en metal pintado de color blanco con tres poleas y pesas metálicas de fabricación casera; 16.- Tres (03) máquinas para ejercicios abdominales, realizada en metal pintado de color blanco, tapizado en plástico de color azul, con pesas metálicas de fabricación casera, sin marca ni serial visibles;. En este estado siendo las 10:48 de la mañana se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL MORENA GARCIA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.883.367, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que sus cosas no iban a salir del gimnasio sin estar inventariadas. En este estado el Tribunal ordena continuar con el inventario de bienes: 17.- Dos (02) máquinas de ejercicios múltiples, en metal pintado de color blanco y metal cromado, con ocho poleas y pesas metálicas, sin marca ni serial visibles, de fabricación casera; 18.- Dos (02) máquinas de ejercicios (remos), en metal pintado de color blanco, tapizado en plástico de color azul, con cuatro poleas cada una, de fabricación casera, sin marca ni serial visibles; 19.- Tres (03) máquinas de levantamiento (hombros) realizadas en metal pintado de color blanco, con pesas metálicas de fabricación casera, sin marca ni serial visibles; 20.- Cuatro (04) máquinas de ejercicios (muslos), realizada en metal pintado de color blanco, tapizadas en plástico de color azul, con dos poleas cada una, sin marca ni serial visible, de fabricación casera; 21.- Dos (02) máquinas de ejercicios esfuerzo (piernas) de metal pintado de color blanco y metal cromado, tapizada en plástico de color azul, sin marca ni serial visibles, de fabricación casera; 22.- Dos (02) máquinas de ejercicios (entrepiernas), de metal pintado de color blanco, tapizado en plástico de color azul, con tres poleas y pesas metálicas, sin marca ni serial visibles, de fabricación casera; 23.- Dos (02) máquinas de ejercicios (levantamiento de peso) en metal pintado de color blanco y metal cromado, con ocho poleas y pesas metálicas de fabricación casera, sin marca ni serial visibles; 24.- Cincuenta (50) pesas con discos de metal de distintos pesos (pequeñas); 25.- Ocho (08) pesas con discos metálicos (medianos) y mango de metal cromado, marca STRONG-BARBOL, de distintos pesos y tamaños;. En este estado la notificada María Soledad Pérez Colorado, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en esta quinta a la siguiente dirección: San Diego de Los Altos, Sector Guareguare, Casa Número 19, Estado Miranda; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada María Soledad Pérez Colorado, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes de su propiedad que se encuentran en esta quinta a la dirección por ella indicada. En este estado el notificado ciudadano José Rafael Morena García, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mí propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, correspondientes al gimnasio, a la siguiente dirección: Centro Comercial Caracas, Local Terraza 4º, Piso 4, 2da Avenida Urbanización Montalbán 3; y Calle Los Laboratorios, Torre Beta, Piso 5, Los Ruices; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano José Rafael Morena García, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, a las direcciones por él indicadas. El Tribunal deja expresa constancia que los notificados María Soledad Pérez Colorado, Gianni Antonio Feliche Duque y José Angel Tovar Belisario se ausentaron de este acto. En este estado, siendo las 7:00 de la noche, el notificado José Rafael Morena García, antes identificado, y el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Oswaldo Emilio Ablan Candia, también antes identificado, exponen: En virtud de lo avanzado de la hora y por cuanto a los lugares donde están siendo trasladados los bienes muebles que se encuentran en esta quinta, propiedad del primero de los exponentes, no son recibidos por normas internas de los condominios respectivos a partir de las 7:00 de la noche; pedimos al Tribunal suspenda temporalmente por la noche de hoy, la práctica de la presente medida de Secuestro y se reanude mañana a la hora que este Tribunal lo considere, pidiendo la habilitación de todo el tiempo necesario, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede y la solicitud en ella contenida formulada por el notificado ciudadano José Rafael Morena García y por el Doctor Oswaldo Emilio Ablán Candia, suspende temporalmente por la noche de hoy la práctica de la presente medida de Secuestro y ordena que la misma continúe a las 8:30 de la mañana del día Martes ocho (08) de Junio del dos mil diez (2010), habilitándose todo el tiempo que sea necesario; de lo cual quedan en conocimiento las partes involucradas por así habérseles informado expresamente. Siendo las 7:35 de la noche, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.